Ordenanzas Municipales. Cantón Jipijapa: Para la administración de la información predial, determinación del avalúo de la propiedad y, determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales, para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín53
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 18 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 53 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL,
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD Y DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL
CANTÓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2022 - 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 496 sobre la actualización del
avalúo y de los catastros, se ha procedido a elaborar el proyecto de ordenanza
denominado “ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PREDIAL, DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD Y DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL
CANTÓN JIPIJAPA, PARA EL BIENIO 2022 - 2023. El proyecto de ordenanza
contempla tres partes principales: la administración de la información catastral; la
determinación del avalúo o base imponible de los predios urbanos y rurales; y, la
determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial urbano y rural.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL. - El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa (GADMC JIPIJAPA), mediante el
presente proyecto de ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los
procedimientos y administración de la información predial en la gestión de la información
catastral de todos los predios ubicados dentro de los límites de la zonas urbanas,
cabeceras parroquiales y centros poblados, determinados de conformidad con la ley.
El catastro predial es el inventario o censo actualizado y clasificado de los bienes
inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de lograr su
correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto regular la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro
inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantón.
El sistema catastral predial urbano comprende: el inventario de la información catastral,
la determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de procesos
automatizados de la información catastral y la administración en el uso de la información
de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles
y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
En este ámbito, el proyecto de ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de
los datos en el dominio o la titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del registro
catastral.
Se plantea además, gestionar el catastro integral desarrollando las funciones de
formación y mantenimiento del mismo, así como la difusión de la información catastral,
con el propósito de convertir los servicios que se prestan en un instrumento útil para las
políticas fiscales, urbanísticas y sociales, especialmente ayudas, subvenciones y
seguridad jurídica satisfaciendo las necesidades y expectativas de los distintos grupos
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de usuarios, de los ciudadanos y de la sociedad en general, buscando contar con un
catastro eficiente, confiable y transparente, que se distinga por un padrón catastral
actualizado que permita conocer las características cualitativas y cuantitativas del hecho
generador existente en territorio; y, que refleje ante el contribuyente calidad, agilidad,
honestidad y transparencia en las operaciones catastrales, en aplicación de las normas
vigentes y de los principios contemplados en ellas.
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO O BASE IMPONIBLE DE LOS PREDIOS URBANOS
Y RURALES. - Con la obtención de datos catastrales en los procesos de actualización
permanente, el observatorio de valores a implementarse, en lo referente a la valoración
del suelo y de las edificaciones; y, a la ejecución de consultorías que han permitido
actualizar el catastro de predios urbanos, se cuenta actualmente con información
predial, plano de acuerdo a las tablas de valoración de las edificaciones y un modelo de
valoración según las características de la ciudad y una aproximación al comportamiento
del mercado de bienes y raíces.
Los productos obtenidos, para su aplicación, requieren ser formalizados a través de la
respectiva ordenanza, cuyos resultados apuntan además a dar cumplimiento a lo
establecido por el COOTAD en sus artículos 494, 495 y 496 en cuanto a mantener
actualizada la información catastral, art. 497 en cuanto a la determinación del impuesto
predial urbano, a mantener una base de datos actualizada y confiable para la respectiva
recaudación de los tributos y disponibilidad para otras instancias municipales y
entidades del sector público.
Los avalúos guardan relación con los precios tanto del suelo como de las edificaciones,
lo que permite proporcionar información adecuada.
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA PARA LA OBTENCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
URBANO Y RURAL
El Código Orgánico de Organización Territorial - reformado, en su artículo 504,
establece en la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial urbano,
un rango del 0.25 por mil hasta el 5 por mil.
El artículo 172 de la misma norma indica que la aplicación tributaria se guiará por los
principios de generalidad progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo 497, respecto a la actualización de los impuestos, establece que, una vez
actualizados los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbanos y
rurales que regirán para el bienio; la revisión la hará el Concejo, observando los
principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad.
Complementariamente a la normativa vigente, se han creado normas relacionadas que
coadyuvan a tener y mantener un catastro con fines multifinalitarios:
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Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de
Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y Avalúos de Bienes Operación y Cálculo de Tarifas
de la DINAC; la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y
fijación de valores publicada en el R.O. 913 30-12-2016, los cuales son de carácter
obligatorio en la aplicación de esta ordenanza; y, La Ley orgánica para la eficiencia en
la contratación pública R.O. No. 966 de marzo 20 de 2017.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
JIPIJAPA
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado de Derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales que
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando que: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formar
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previsto en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionales.” Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución
de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tendrán, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley, "formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales”; en concordancia con el artículo 55 letra i) del COOTAD, que determina que
es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;

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