Cantón Latacunga: Que regula tenencia, manejo, protección y control fauna urbana

Número de Boletín511
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador consagra los derechos de la Naturaleza, los cuales han sido desagregados en los artículos 71, 72 y 73, respectivamente, señalando, en lo pertinente, que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; a la restauración de la naturaleza; y, a la precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Que, el artículo 71 de la Constitución establece que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, para cuya aplicación e interpretación se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda; y que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 415 determina que: “El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, el Código Orgánico del Ambiente (COA), aprobado el 21 de diciembre de 2016, en su Libro Segundo, Título VII Manejo responsable de la fauna y arbolado urbano; Capítulo I Manejo Responsable de la Fauna Urbana, artículo 142, determina que la Fauna Urbana comprende animales de: compañía, destinados a un trabajo u oficio, consumo, entretenimiento, plagas; y otros que determinen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.

Que, el referido Código Orgánico, en su artículo 144, determina las atribuciones que corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos en lo concerniente al manejo de fauna urbana, cuyo ejercicio responderá al principio de complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno, pudiendo contar con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los fines señalados en la Ley.

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su Libro Segundo sobre Salud y Seguridad Ambiental, Capítulo VI del Control de la fauna nociva y las zooantroposis, señala en su artículo 123 que el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 4, literal

  1. establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 54, literal r), establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado: “Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana”

Que, el Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros expedido por el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial 116, publicado en Registro Oficial 532 de 19 de Febrero de 2009, establece como objetivo regular la tenencia responsable de perros, especialmente de aquellos no recomendados como mascotas dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la población.

Que, desde 1963 el Ecuador es miembro de la Organización Municipal de Sanidad Animal (OIE), Organismo Interestatal que desde el 2001 impulsa a nivel mundial el bienestar animal como componente importante de la Salud Publica Veterinaria.

Que, el Código Integral Penal COIP, en sus artículos 249 y 250 establece las contravenciones por maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía.

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 175 del 20 de abril del 2010, reformada el 11 de mayo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 445 de dicha fecha, establece los procedimientos formales, legalmente constituidos de participación ciudadana en las decisiones públicas.

Que, existe la necesidad de regular la tenencia, manejo, protección y control de la fauna urbana dentro del territorio cantonal, para precautelar el equilibrio de ecosistemas urbanos y rurales, así como prevenir accidentes con animales mal manejados, enfermedades zoonóticas y otros problemas que afecten la salud pública.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones legales que confiere el literal a) del artículo 57 y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, MANEJO, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTON LATACUNGA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Art. 1

Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, manejo responsable, protección y control de la Fauna Urbana en el cantón Latacunga, a través del establecimiento de normas básicas para el efecto, con el fin de lograr un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos, y un equilibrio en los ecosistemas urbanos, en plena armonía entre los seres humanos, animales y medio ambiente.

Art. 2 Ámbito de aplicación- Están sujetos al cumplimiento de esta Ordenanza, las personas naturales domiciliadas o residentes en el cantón Latacunga; las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, que tengan su domicilio, sucursales o ejerzan sus actividades en el cantón Latacunga, así como:

• Propietarios, poseedores, tutores, guías, adiestradores de animales.

• Propietarios y encargados de criaderos de animales

• Establecimientos de venta, servicios de peluquería, adiestramiento de animales de compañía, en general, almacenes veterinarios, agro veterinarios.

• Consultorios, clínicas, hospitales veterinarios, hoteles caninos, albergues, Médicos Veterinarios, (y todos los afines a la rama) que realicen sus funciones en el Cantón Latacunga.

• Organizaciones de la Sociedad Civil rescatistas y de bienestar animal, de registro crianza, cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales.

• Los demás relacionados con la fauna urbana.

Art. 3 Alcance.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Latacunga, en cuanto al manejo responsable de la fauna urbana, tiene las siguientes atribuciones y competencias:
  1. Regular la tenencia, manejo, protección y control, de la fauna Urbana en el cantón.

  2. Coordinar las acciones pertinentes para la prevención y control de enfermedades zoonóticas en coordinación con la Autoridad de Salud.

  3. Fomentar la educación, campañas informativas, referentes al tema convivencia responsable con las mascotas.

  4. Definir los parámetros y mecanismos de acción para el manejo, control y equilibrio de poblaciones de animales de compañía, controlando que se realicen en plena aplicación de los protocolos de bienestar animal.

  5. Realizar investigaciones en temas relacionados con fauna Urbana, destinando los recursos necesarios para el efecto.

  6. Designar espacios tipo Dog-parks, en los espacios públicos idóneos para el efecto, previo el estudio técnico respectivo, con las correspondientes medidas de seguridad e higiene.

  7. Las demás que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Latacunga considere necesarias para el manejo, control, protección de la fauna Urbana y el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art.4.- Con carácter general, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Latacunga, a través de la presente ordenanza norma la tenencia de los animales de compañía y consumo en inmuebles, predios, situados dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a sus tutores a mantenerlos siempre en condiciones higiénicas, idóneas de alojamiento sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal, de igual manera, planificar programas masivos, sistemáticos, abarcativos, extendidos de control de la fauna urbana que respeten el bienestar animal y estará a cargo de los funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrán ser ejecutados en coordinación con los demás órganos sectoriales, cantonales o nacionales, así como con otros actores involucrados de derecho privado.

Para el control de la sobrepoblación de perros y gatos, uno de los métodos a emplearse será el “atrapar, esterilizar y soltar", pudiéndose actualizar los métodos de control poblacional de acuerdo a lo definido por la OIE y la OMS.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Latacunga, apoyará en el control de la fauna Urbana que represente un riesgo para las operaciones aéreas de acuerdo a la norma técnica.

Art. 5 Definiciones.- Para la aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

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