Ordenanzas Municipales. Cantón la Libertad: de adscripción para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín893-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

Considerando:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen la obligación de los órganos del estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que les sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 238 de la Constitución, reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;

Que, el artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, del artículo 389 de la Constitución, se lee: "el estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad";

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el último inciso del artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger a las personas, colectividades y la naturaleza;

Que, el inciso tercero ibídem, declara que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;

Que, la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979 y sus reformas, prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, el Consejo Nacional de Competencias emite Resolución No. 0010-CNC-2014, expidiendo la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 413, del sábado 10 de enero de 2015;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, es necesario emitir una norma que regule el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del cantón La Libertad.

En ejercicio de las facultades establecidas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador; Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN PARA LA

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS A FAVOR DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA LIBERTAD

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Competencia.-El Gobierno Municipal es un organismo público competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del cantón.

El Cuerpo de Bomberos es una entidad de derecho público, adscrita al Gobierno Municipal y funcionará con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, observando la normativa vigente a la que están sujetos, con domicilio en la ciudad de La Libertad y con jurisdicción en todo el cantón.

Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.

Artículo 2 Principios.-La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, seguridad y transparencia en el manejo del Cuerpo de Bomberos del cantón La Libertad, y sus compañías, en la prestación de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Artículo. 3.- Ámbito.- El ámbito de la presente Ordenanza rige para la jurisdicción territorial del cantón La Libertad.

Artículo 4

Objetivo.-El Cuerpo de Bomberos del cantón La Libertad es una institución adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, eminentemente técnica y destinada específicamente a la prevención de incendios, a defender a las personas y a las propiedades públicas y privadas contra el fuego, salvamento en caso de emergencias, al socorro en catástrofe o siniestros, así como a la capacitación a la ciudadanía en materia de prevención de fiagelos, rigiéndose por las disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios, sus Reglamentos y la presente Ordenanza.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

DENOMINACIÓN, FINES, PATRIMONIO,

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CUERPO DE

BOMBEROS

Artículo 5 De su denominación.- Para todos los efectos legales, la razón oficial de la entidad será Cuerpo de Bomberos del cantón La Libertad "CBCLL".

En todas las presentaciones oficiales, se considerará además como identificación al escudo respectivo.

Artículo 6

Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos del cantón La Libertad, regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, la Ley de Defensa contra Incendios y su Reglamento, la presente Ordenanza y en lo que fueren aplicables a las demás ordenanzas del cantón La Libertad y las Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, sin menoscabar la autonomía municipal, ni las ordenanzas expedidas por el Concejo Municipal, ni los actos administrativos emanados por la o el Alcalde.

Artículo 7 Fines del Cuerpo de Bomberos.- Son fines del Cuerpo de Bomberos del cantón La Libertad:
  1. Intervenir oportunamente para salvaguardar la vida y bienes de la comunidad ante el riesgo de incendio y cualquier otro evento catastrófico, producto de fenómenos naturales o antrópicos.

  2. Desarrollar planes y programas de prevención de incendios.

  3. Generar y ejecutar programas de prevención y capacitación a favor de la ciudadanía para el combate y extinción de incendios.

  4. Privilegiar el rescate de lesionados en toda clase de emergencias.

  5. Crear la escuela de formación y capacitación para el personal bomberil rentado y voluntario, concerniente a sus funciones según lo que rija en la Ley de Defensa contra Incendios.

  6. Fomentar la constante capacitación para el personal que la conforma, tanto nacional como internacionalmente, para enfrentar las diferentes emergencias.

  7. Trabajar constantemente en la innovación y modernización de sus equipos e infraestructura para prestar un servicio de calidad, oportuno, eficiente, ágil y humanitario a la comunidad.

  8. Actuar solidariamente con los cantones y provincias vecinas en caso de requerirlos.

  9. Elaborar la planificación anual de operaciones, que prevengan todo tipo de prevención y gestión de riesgos en el cantón La Libertad, el mismo que deberá encontrarse debidamente presupuestado y su jurisdicción se extenderá al territorio del cantón La Libertad, sin embargo, de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros cuerpos de bomberos a nivel provincial y nacional.

  10. El Cuerpo de Bomberos del cantón La Libertad podrá establecer convenios con entidades nacionales e internacionales, en las materias de su conocimiento, todo ello en aras de desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía, a excepción de aquellos que comprometan recursos económicos, los mismos que deberán ser autorizados por el Concejo Cantonal de La Libertad.

Artículo 8 Patrimonio.-Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de La Libertad, tanto de los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal, como los que adquiera a futuro a cualquier título.

Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados.

Todos los bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósitos distintos.

La entrega de los recursos que por ley le correspondan al Cuerpo de Bomberos del cantón La Libertad, se hará de manera directa oportuna y automática, conforme lo...

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