Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: de adscripción del Cuerpo de Bomberos 'Teniente Hugo Ortiz' para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín857-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Abril de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMON INDANZA.

Considerando:

Que, los artículos 1, de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social; democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de manera descentralizada;

Que, el numeral 6 del Artículo 3 Ibídem, establece que es deber primordial del Estado, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Que, el Artículo 238 Ibídem, emana que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el numeral 13 del Artículo 264 Ibídem, emana como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales. Gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios.

Que, el Artículo 240 Ibídem, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Artículo 273 Ibídem, señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, El literal a) del Artículo 54 Ibídem, dispone que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del Artículo 55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, Gestionar los servicios de "prevención, protección, socorro y extinción de Incendios.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, se observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, .Autonomía y Descentralización COOTAD en el cuarto inciso de su Art. 140 señala.- "La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos."

Que, el Cuerpo de Bomberos "Teniente Hugo Ortiz" de Limón Indanza fue creado mediante Acuerdo Ministerial Nº 01281 del 18 de Mayo de 1999, y que durante sus 51 años de servicio, el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza ha logrado conseguir un elevado nivel de formación profesional y técnico de su personal de oficiales y tropa y constituir un significativo patrimonio en edificaciones, vehículos y equipamiento que lo transforma en una institución técnicamente especializada para la atención de las diferentes emergencias que de acuerdo a su área de acción se presenten.

El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, en uso de sus facultades Constitucionales y legales resuelve:

Expedir:

LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS "TENIENTE HUGO ORTIZ" DE LIMÓN INDANZA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

TÍTULO I Artículos 1 a 18
CAPITULO I Artículos 1 a 10

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO

Art. 1

Constitución.- El Cuerpo de Bomberos "Teniente Hugo Ortiz" de Limón Indanza es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza sin fines políticos, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base lo establecido en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD), Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del cantón Limón Indanza en lo que fuera aplicable, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como lo dispuesto en la Resolución No. 0010- CNC -2014 de fecha 12 de diciembre del 2014, y Publicada en el Registro Oficial Nº 413 del Sábado 10 de enero del 2015, al igual que lo establece la Constitución de la República en el Art. 264 numeral 13, y lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los Art. 55 literal m y Art. 140 inciso tercero.

Art. 2 Denominación.-El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de "Cuerpo de Bomberos "Teniente Hugo Ortiz" de Limón Indanza", y sus siglas serán "C.B.T.H.O.L.I."
Art. 3

Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos "Teniente Hugo Ortiz" de Limón Indanza operará como una Institución, para la prestación de servicios de Prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios, prestará primeros auxilios, coordinará, planificará y ejecutará campañas de prevención de incendios, reducción de riesgos, situaciones inseguras, apoya y ejecuta rescates, apoya y ejecuta acciones en situaciones de emergencias y desastres en el Cantón Limón Indanza, por lo tanto se beneficiaría de los recursos provenientes de la Ley de Defensa Contra Incendios, leyes especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido.

Art. 4

Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos "Teniente Hugo Ortiz" de Limón Indanza es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación, y extinción de incendios, a defender a las personas, animales y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, atención primeros auxilios , brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya sea de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los fiagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, así como a la presente Ordenanza.

El Cuerpo de Bomberos "Teniente Hugo Ortiz" de Limón Indanza, podrá establecer convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimiento,, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

Art. 5 Ámbito de acción.-Su jurisdicción se extenderá al territorio del Cantón Limón Indanza mismo que está constituido por la zona urbana y rural, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o internacional.
Art. 6

Profesionalización.-El Cuerpo de Bomberos "Teniente Hugo Ortiz" de Limón Indanza es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas disciplinariamente organizado, por su profesionalización relacionadas con la materia.

Art. 7 De las Acciones.-El Cuerpo de Bomberos "Teniente Hugo Ortiz" de Limón Indanza por intermedio de su Primer Jefe, coordinará sus acciones con el resto de jefaturas cantonales, provinciales y Distritales de ser el caso para realizar convenios de capacitación y equipamiento en lo que fuere pertinente, previo conocimiento y autorización de la máxima autoridad del GADMLI.
Art. 8 De los equipos.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el cantón Limón Indanza.
Art. 9

Deberes y atribuciones.-Se regulará sus procedimientos en base...

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