Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: De creación del área de conservación municipal y uso sostenible Tinajillas río Gualaceño

Número de Boletín375
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 26 de julio de 2022 Edición Especial Nº 375 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN
INDANZA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural
y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma
Constitución indica en el artículo 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración,
siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados, y finalmente dispone en su artículo 73 que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;
preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con los artículos 279
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen entre los
tipos de incentivos ambientales, los fiscales y tributarios, enfocados en la exoneración o
exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras
forestales cubiertas de bosque.
Que, según lo establecido en el artículo 225 de la Constitución del Ecuador, las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado, pertenecen al sector público o
estatal. Además, de acuerdo al artículo 238 inciso segundo del mismo Cuerpo
Constitucional, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros, los
concejos municipales, y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades legislativas, conforme lo disponen el artículo 240 y el último inciso del artículo
264 de la Constitución de la República del Ecuador, expedirán ordenanzas cantonales
en concordancia con lo señalado en los artículos 7, 55, 56, 57 y 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 11 numeral 3, establece: “El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
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Que, según lo previsto en el artículo 264 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Constitución de la
República del Ecuador son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal;
regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar,
mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el
uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; Complementariamente, esta misma
norma suprema, en sus artículos 409 y 411, indica que es de interés público y prioridad
nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil; y, que el Estado garantizará
la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico y que para tal
propósito se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua.
hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades
podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la
Ley, y lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, según lo previsto en el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador,
se reconocen los siguientes principios ambientales: El Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes
y futuras. De igual manera, establece que en caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable
a la protección de la naturaleza.
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. Además, establece que todo daño al
ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas
estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según
relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares ecosistemas marinos y
marinos - costeros.
Que, según lo previsto en el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador,
se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente
dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada, de la Presidencia de la
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República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional,
que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Que, el Ecuador es signatario del Convenio sobre Diversidad Biológica, cuyo artículo 8
dispone el establecimiento de un Sistema de Áreas Protegidas o Áreas donde haya que
tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
fue publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 303 del 19 de octubre del 2010;
cuerpo legal que establece la organización político - administrativa del Estado
ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía
política, administrativa y financiera.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, al entrar
en vigencia, derogó las disposiciones sobre Ordenamiento Territorial que constaban en
el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, cuya
materia es actualmente parte de sus disposiciones legales. La citada ley, incorpora en el
marco jurídico principios rectores para el ordenamiento territorial, uso y gestión del
suelo, entre los que destacan el de la Sustentabilidad. Además, señala que el objeto del
ordenamiento territorial debe enfocarse en la utilización racional y sostenible de los
recursos del territorio, incluyendo la protección del patrimonio natural y cultural. Se
establece que las decisiones de ordenamiento territorial, uso y ocupación del suelo del
nivel de gobierno municipal, racionalizará la intervención en el territorio de los otros
niveles de gobierno. Se deja abierta la posibilidad para que a través de legislación local
se normen instrumentos de planificación complementarios.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en su artículo 12 establece que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del
territorio amazónico el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados de
manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de
compensación para corregir las inequidades. En el ámbito de su gestión ambiental, se
aplicarán políticas de preservación, conservación y remediación acordes con su
diversidad ecológica.
Autonomía y Descentralización estipula que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de
desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la
planificación nacional, regional, provincial, y parroquial, y realizar en forma
permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas; como también lo menciona el literal k) Regular, provenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales.
Descentralización COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales, formularán ordenanzas para delimitar, regular, autorizar
y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas,
quebradas, cursos de agua, acequias y sus márgenes de protección, de acuerdo a lo

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