Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz

Número de Boletín531
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad...

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, mediante ordenanza publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016, fue adscrito el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, para el ejercicio de la competencia constitucional de Gestión de los servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios;

Que, mediante Registro Oficial N° 815 del 19 de abril de 1979, se publica la Ley de Defensa contra Incendios.

Que, en fecha 21 de junio de 2017, se expidió el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico - COESCOP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°. 19;

Que, el COESCOP mediante la Disposición Derogatoria Segunda dispone: Derogúese los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 52 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979.

Que, el artículo 274 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, señala que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico;

Que, el artículo 280 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, define la estructura orgánica de los niveles de gestión de los cuerpos de bomberos;

Que, mediante Sentencia N° 012 - 18 SIN-CC de fecha 27 de junio del 2018, la Corte Constitucional reforma el contenido del artículo 281 del COESCOP, mediante el cual definen la integración del ex Consejo de Administración y Disciplina, hoy Comité de Administración y Planificación, en consideración a los criterios de Adscripción y Autonomía de los Cuerpos de Bomberos.

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMÓN INDANZA.

TÍTULO I Artículos 1 a 9

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1

Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza es un organismo público competente para gestionar los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón. Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.

Art. 2

Objeto y Fines.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a la gestión de riesgos a los que están expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificará, controlará y ejecutará acciones encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal.

Art. 3

Ámbito.- La presente ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón Limón Indanza.

Art. 4 Principios.- Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo.
Art. 5 Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, en forma inmediata y directa a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz

La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

En caso de contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

Art. 6 Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:
  1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

  2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

  3. Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes.

  4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad.

  5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 7 Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de...

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