Cantón Machala: de adscripción al GADMM y funcionamiento desconcentrado del Cuerpo de Bomberos Municipal de Machala

Número de Boletín796-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Considerando:

Que el Art. 225 de la Constitución declara la integración del sector público, entre otras con las entidades que constituyen el numeral tres, las que se crearon por la Constitución o la Ley para la prestación de servicios públicos como es el caso del servicio contra incendios que prestan los Cuerpos de Bomberos, hoy municipales;

Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, de ejercer exclusivamente las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley;

Que el Art. 227 de la Constitución define como servicio público todo servicio que se preste a la colectividad, como es el caso de los servicios contra incendios de los Cuerpos de Bomberos; en armonía con esta norma en el Art. 229 la Norma Fundante proclama que serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del servicio público;

Que, la Norma Suprema en el artículo 238 reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad...";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 13, en concordancia con el artículo 55 literal m) del COOTAD prevé entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Art. 389 de la Constitución declara que se debe cumplir una gestión de riesgo, por las instituciones del Estado, con la finalidad de proteger personas y colectividades frente a los efectos negativos de desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, como es el caso del riesgo de sinestros producidos por incendio, rayo o explosión, entre otros orígenes;

Que, el Art. 424 de la Constitución la determina como norma suprema y prevalente sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, disponiendo al poder público que sus normas y actos mantengan conformidad con las disposiciones constitucionales, de producirse alguna inconformidad esta carecerá de eficacia jurídica.

Que, el Art. 425 de la Norma Fundante establece el orden jerárquico de las Leyes para efectos de aplicación de las normas que ellas contienen y en forma imperativa e irrefragable ordena que en caso de confiicto entre normas de distinta jerarquía se deben resolver mediante la aplicación de la norma jerárquica superior, fijando taxativamente lo siguiente:

"La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados"

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el artículo 1 consagra la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, incluyendo los órganos desconcentrados o adscritos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 125 establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 140 prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, el Art. 3 de la LOSEP, Ley orgánica para los servidores públicos, determina que son de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos en toda la administración pública, de manera expresa el numeral dos invoca a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, que es el caso de la Municipalidad de Machala. Armonizando con estas normas el Art.- 17 de la Ley invocada que determina entre la clase de nombramientos a otorgarse en la función pública los señalados en la letra b) del artículo citado que son aquellos que se expiden para ocupar puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, que es el caso del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos; puesto que además es de aquellos calificados en la letra c) del artículo tantas veces citado que determina la naturaleza de nombramientos para los cargos de libre nombramiento y remoción, normas que por ser contenidas en una Ley orgánica prevalece sobre la Ley de defensa contra incendios que es una Ley ordinaria.

Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOSEP impone que para ocupar un puesto en el Servicio Público de libre nombramiento y remoción las personas no se someterán al proceso de concurso de méritos y oposición ni al periodo de prueba.

Que, conforme al Art. 83 de la LOSEP, están excluidos del sistema de carrera de servicio público, en la letra h) quienes son servidores de libre nombramiento y remoción, norma con la que armoniza el Art. 85 que faculta a la autoridad nominadora para designar y remover libremente a quienes ocupen puesto de libre nombramiento señalados en la letra h) del Art. 83, esta remoción no constituye destitución ni sanción disciplinaria.

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 7 y artículo 57 literal a) reconocen la facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de Ordenanzas, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

En uso de la facultad legislativa,

Expide:

La siguiente ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA Y FUNCIONAMIENTO DESCONCENTRADO DELCUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE MACHALA

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE SU NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO Y FACULTADES

Art. 1 DE SU NATURALEZA.- 1.1 Como fija el Art. 6 de la Ley de Defensa Contra Incendios, la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Bomberos se declara como entidades de Derecho Público adscritas, por norma constitucional, al GAD Municipal que corresponda.

1.2 El Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de Machala es una Unidad Técnica Especializada del GAD a prestarse en el servicio público contra incendios y emergencias que se pudieren producir. Funciona como entidad de Derecho Público de régimen administrativo desconcentrado en el ejercicio de la competencia de la Municipalidad establecida en la Constitución y la Ley para la prevención de incendios; en su operación cuenta con una gestión administrativa, operativa, financiera y presupuestaria propia, por norma constitucional y legal es adscrita al GAD Municipal de Machala, formando parte del sistema descentralizado de gestión de riesgos y dada su naturaleza técnica estará encargada de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

1.3 Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, las disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos vigentes, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la presente Ordenanza, las resoluciones del Consejo Nacional de Competencias, las resoluciones Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 2 DENOMINACIÓN.- 2.1 El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de "Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal de Machala" y sus siglas serán "CBGADM-M".

2.2 Son símbolos de los Cuerpos de Bomberos del GAD Municipal de Machala: la Bandera, el Escudo, el Himno y el Lema, con que se identifican los Cuerpos de Bomberos de la República, con el agregado de GADM-M.

2.3 La BANDERA del CBGADM-M será un pabellón de fondo rojo, por sus cuatro extremos el tricolor ecuatoriano, y en el centro contendrá el Escudo Oficial de la Institución. En su parte superior constarán las siglas CBGADM-MACHALA y en la inferior el Lema "Abnegación y Disciplina".

2.4 El ESCUDO oficial del CBGADM-M será en el centro de un óvalo, otro más pequeño, y dentro de este último el escudo de la ciudad de Machala. En la parte posterior, en el centro, se colocará una bocina de mando en posición vertical, con la campaña hacia abajo. En forma diagonal se colocará a la derecha un hacha de pico y a la izquierda un pitón...

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