Ordenanzas Municipales. Cantón La Maná: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1781
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 7 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1781 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han
ampliado considerando a: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivo s
son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos
del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución dela República, deben
adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de laRepública determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 300 de la Constitución de laRepública establece “E l régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos (…).
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
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de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que,de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades
e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas
y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa,
es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará
el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria
para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; 2.
Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa
por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño,
mientras otra persona no justifica serlo.
Que,el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir
acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
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municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley
y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la
definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que,de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación tributaria se
regirá por los principios de legalidad, generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el
cobro de sus tributos.
Que, el Art. 242 del COOTAD establece que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales, y que, por razones de conservación ambiental, étnico-
culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales, siendo éstos los distritos
metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales
indígenas y pluriculturales.
Que, el Art. 147 del COOTAD, respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda,
establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho a un hábitat
seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social
y económica de las familias y las personas, siendo el gobierno central, a través del ministerio
responsable, quien dicte las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este
derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como
información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas
que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad,
solidaridad e interculturalidad;
Que, de conformidad con la indicada norma, los planes y programas desarrollarán además
proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda
precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis
para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar;
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamentan los
procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su
aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente,
los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el
valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

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