Cantón La Maná: regula la tenencia, protección y control de animales domésticos

Número de Boletín327
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador promueve una nueva forma de convivencia ciudadana para construir el Buen Vivir; lo que implica una vida en armonía, con el medio ambiente, con los ecosistemas, con el prójimo y, como no puede ser de otra manera, con los animales;

Que, el art. 144, del Código Orgánico del Ambiente señala que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley”;

Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica de Salud indica que: “Es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno. El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud. De igual manera, el Art. 124 prohíbe dentro del perímetro urbano instalar establos o granjas para criar o albergar ganado vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, así como aves de corral y otras especies;

Que, el Art. 54 del COOTAD literal r. manifiesta que Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado: “Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

Que, el art. 147, del Código Orgánico del Ambiente, numeral 7 prohíbe La realización de espectáculos circenses con animales;

Que, el Reglamento de tenencia y manejo responsable de Perros publicado en el Registro Oficial 582, regula la tenencia responsable de perros y mascotas y, en su

Art. 19

indica que: “Los municipios trabajarán en forma coordinada con las entidades públicas y privadas en programas de control de perros callejeros y capacitación en tenencia responsable”;

Que, El Art. 249 del Código Penal Integral indica que: “La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia;

Que, es deber del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación de la biodiversidad;

Que, cada especie animal es digna de consideración, protección, cuidado, admiración y conservación, por lo tanto debemos tratarlos con respeto y evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad;

Que, el incremento de la población canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vía y espacios públicos, constituyéndose en riesgo para la salud e integridad de las personas;

Que, en el cantón La Maná se han dado casos de agresiones ocasionadas por animales de compañía, especialmente perros cuyo potencial de daño a las personas es alto;

Que, existe una débil cultura y educación sobre la tenencia responsable de perros y animales de compañía, que afecta a la seguridad individual y colectiva, así como al deterioro ambiental;

Que, se hace necesaria la expedición de una ordenanza basada en el fortalecimiento operativo, la coordinación y el trabajo conjunto de personas naturales y diferentes sectores e instituciones tendientes a lograr un control de la fauna urbana del cantón La Maná; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede los artículos 7, 28, 53 y 55 y 57 del COOTAD, ACUERDA

Expedir:

La siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL CANTÓN LA MANÁ”

Capítulo I Artículo 2

Objeto, Ámbito de Aplicación y Supuestos de Sujeción Art. L- Objeto.

Regular la Tenencia, Protección y Control de Animales Domésticos en el Cantón La Maná, fomentando la participación de los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección y control animal, así como erradicar y sancionar el mal trato y actos de crueldad contra estos, con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar la debida protección de aquellos, en aplicación de los principios y derechos del buen vivir.

Art. 2 Administrados.- Están sujetos a la normativa prevista en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público y/o privado:
  1. Propietarios, poseedores o guías y adiestradores de animales domésticos y de compañía;

  2. Propietarios y encargados de criaderos;

  3. Establecimientos de venta, servicios de acicalamiento, adiestramiento de animales de compañía en general y almacenes agroveterinarios;

  4. Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, y en general médicos veterinarios, que funcionen en el Cantón La Maná; y,

  5. Los demás relacionados con la fauna urbana.

Los sujetos deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como colaborar con los funcionarios competentes del Municipio del Cantón La Maná en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y cantonal.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Sujetos Obligados

Art. 3

Derecho a la tenencia de animales de compañía y de consumo.- Con carácter general, el Municipio del Cantón La Maná normará la tenencia de animales de compañía y consumo en inmuebles situados dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a sus tenedores a mantenerlos siempre en las condiciones higiénicas de alojamiento o sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal.

Art. 4 De los animales considerados plaga.- El Municipio del Cantón La Maná normará la presencia de estos animales, cuando se transformen en plaga, en inmuebles situados dentro de su jurisdicción, los propietarios de los inmuebles estarán obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y/o erradicación, sin provocar molestias o peligros para terceros.
Art. 5 Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compañía.- Los sujetos obligados deberán adoptar todas aquellas medidas que resulten precisas para evitar que la tenencia o circulación de los animales pueda suponer amenaza, infundir temor razonables y ocasionar molestias a las personas

Deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Tener un número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal;

  2. proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie y condición;

  3. Propiciar la convivencia de los animales, haciéndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una coexistencia sana;

  4. Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar;

  5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sí mismo, o para la naturaleza;

  6. Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en esta ordenanza;

  7. Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona;

  8. La identificación y posterior inscripción de sus animales en el Registro Cantonal de Animales Domésticos y de Compañía, dentro del plazo máximo de tres meses y un día desde su nacimiento o treinta días desde su adquisición, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza;

  9. Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo determinado por la autoridad sanitaria nacional; y,

  10. Las demás establecidas en esta ordenanza y en el ordenamiento jurídico nacional.

Art. 6

Obligaciones respecto a la tenencia de animales de consumo.- Está prohibida la crianza y producción de animales de consumo en las áreas urbanas del Cantón La Maná, referida a criaderos de especies menores o cualquier otro tipo de explotación pecuaria, con la salvedad en los casos donde la autoridad municipal lidera proyectos de desarrollo económico sustentable y de conformidad con las normas técnicas establecidas de acuerdo a la especie para su reproducción.

La comercialización de estos animales en el Cantón La Maná deberá cumplir con las normas técnicas requeridas en cuanto a espacio físico, transporte y alojamiento adecuado del animal, además contará...

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