Ordenanzas Municipales 031. Cantón Manta: Que regula los servicios públicos de revisión técnica vehicular, matriculación, registro vehicular y ventanilla única de servicios de movilidad y que autoriza la delegación de dichos servicios públicos a la iniciativa privada

Número de Boletín753-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, de conformidad con el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales tienen competencia para autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GAD's, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la referida Resolución No. 006-CNC-2012, el cantón Manta se encuentra comprendido dentro del modelo de gestión A, y de conformidad con el artículo 20 num. 2, 3 y 9 de la misma Resolución, al modelo de gestión A le corresponde, entre otras atribuciones, la autorización, concesión o implementación de los centros de revisión y control técnico vehicular y controlar su funcionamiento; realizar el proceso íntegro de matriculación vehicular, emitir las matrículas previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios respectivos; y administrar y alimentar los sistemas de información de tránsito que incluye actualizar y corregir los registros de vehículos

[y] títulos habilitantes en el marco de su circunscripción territorial;

Que, de acuerdo a los artículos 264 numeral 5, de la Constitución de la República y artículos 55 letra e) y 186 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, de acuerdo al segundo inciso del artículo 283 del COOTAD, solo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada mediante ordenanza, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica para gestionar directamente un servicio público, o en caso de calamidad pública y desastre natural y que dicha falta de capacidad la deberá justificar la autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado correspondiente;

Que, de conformidad con el artículo 57 segundo inciso de la Ley de Modernización del Estado, Prestación de Servicios Públicos y Delegación a la Iniciativa Privada, para efectos de los procesos de modernización del Estado no serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Pública (ahora Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), por lo que se vuelve necesario que el Concejo Municipal de Manta, como órgano legislativo local, reglamente el proceso precontractual para la delegación de los servicios que en esta Ordenanza se regulan;

Que, el Alcalde de la ciudad de Manta, ha puesto para conocimiento y resolución del Concejo Municipal, el oficio No. 777-ALC-M-JOZC, de fecha 15 de septiembre del 2016 que contiene los informes jurídicos, técnicos y económicos que justifican el modelo de delegación a la iniciativa privada;

Mediante Resolución No. 070-DIR-2015-ANT de fecha 22 de octubre de 2015, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito expidió el Reglamento relativo a los procesos de la Revisión Técnica de Vehículos A Motor, el cual contempla los requisitos y procedimientos técnicos que deberán cumplirse para el servicio de revisión técnica vehicular;

Que la Agencia Nacional de Tránsito estableció, mediante la Resolución No. 109-DIR-2015-ANT, el nuevo Cuadro Tarifario para el año fiscal 2016, en el que se estipula en su artículo segundo, que las tarifas emitidas por la ANT podrán ser modificadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia.

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 240 de la Constitución y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO VEHICULAR Y VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS DE MOVILIDAD EN EL CANTÓN MANTA Y QUE AUTORIZA LA DELEGACION DE DICHOS SERVICIOS PÚBLICOS A LA INICIATIVA PRIVADA.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Objetivos.-Por medio de la presente Ordenanza, se regula la prestación de los servicios públicos de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro Vehicular y Ventanilla Única de Servicios de Movilidad en el cantón Manta, el modelo de gestión para dichos servicios, así como las tasas a cobrarse por dichos servicios.

Los servicios regulados por esta Ordenanza se rigen por los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, coordinación, transparencia, continuidad, universalidad, regularidad y simplicidad, que consiste en la atención en el menor tiempo y con óptima calidad.

Se establece como principios orientadores de todos los procesos regulados en esta Ordenanza, la protección de la vida de las personas mediante la aplicación de estándares adecuados de seguridad, la protección al medio ambiente mediante el control estricto de emisiones, la implementación de tecnología de punta, y el uso de herramientas informáticas que vuelvan eficientes las operaciones y su permanente actualización.

Art. 2 Conceptos básicos.-Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes conceptos:
  1. Centros de Revisión Técnica Vehicular CRTV:

    Son los espacios que cuentan con la infraestructura y equipamiento necesarios para prestar los servicios de Revisión Técnica Vehicular, y los demás servicios que se determinan en la presente Ordenanza.

  2. Comisión Técnica: Es la Comisión designada de conformidad con la presente Ordenanza, encargada del análisis de las ofertas que presenten los participantes en el proceso de contratación que se convoque para el efecto, cumpliendo la ley y conforme a los modelos de gestión que se determinen en la presente Ordenanza.

  3. Delegación a la iniciativa privada: Modelo de gestión por el cual una empresa privada asume la prestación de los servicios públicos materia de esta Ordenanza a su cuenta y riesgo, pagando un canon al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Manta.

  4. Defecto Vehicular: Es un desperfecto, daño, inoperatividad, o ausencia de piezas o funcionalidades del vehículo, que constituye incumplimiento de las normas técnicas de revisión técnica vehicular y que se sanciona de conformidad con la presente Ordenanza y con las normas aplicables expedidas por las autoridades competentes en materia de tránsito.

  5. CONCURSO PUBLICO: se podrá convocar para la selección de un gestor privado al que se delegarán los servicios públicos materia de esta Ordenanza.

  6. Matrícula: Es el documento habilitante de un vehículo para su circulación por las vías del país, que registra la propiedad del vehículo y los demás datos establecidos por las normas aplicables.

  7. Matriculación: Es el proceso administrativo por el cual se obtiene la matrícula del vehículo, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.

  8. Normas Técnicas de Revisión Técnica Vehicular:

    Son las normas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Instituto Ecuatoriano de Normalización y las normas de gestión de calidad pertinentes.

  9. Pliego Tarifario de Tasas: Es el listado detallado de los servicios y trámites que prestará el GAD Manta, con las respectivas tasas que fija el Concejo Municipal de Manta.

  10. Base de Datos Nacional: Base de datos de todos los vehículos motorizados a nivel nacional administrada por la Agencia Nacional de Tránsito

  11. Revisión Técnica Vehicular RTV: Mecanismo de verificación mediante un conjunto de procedimientos técnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los vehículos motorizados terrestres que transitan dentro del territorio nacional, cumplan las normativas técnicas y mecánicas así como condiciones mínimas de seguridad, calidad y protección ambiental.

  12. Ventanilla Única de Servicios de Movilidad: Es el centro de atención al usuario integrado con los servicios de revisión técnica vehicular, matriculación y registro vehicular, concebido para la atención de todos...

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