Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Sustitutiva que reglamenta la generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos contaminados con hidrocarburos
Número de Boletín | 1665 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 10 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1665 - Registro Ocial
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14; y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establecen como un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza.
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado
promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias
y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador instituye como
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que los gobiernos municipales tendrán entre otras competencias exclusivas el prestar
los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento
ambiental;
Que, el artículo 5, numeral 12 del Código Orgánico del Ambiente, menciona la
implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para
aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente
a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la
implementación de los mismos para mitigar sus causas.
Que, el artículo 27, numeral 15 del Código Orgánico del Ambiente, menciona que dentro de
las facultades en el marco de sus competencias ambientales de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales en materia ambiental: Establecer y ejecutar
sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias.
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