Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Reforma a la Ordenanza para normar el funcionamiento del camal municipal

Número de Boletín619-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTALVO

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y .nanciera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, Dispone "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu.ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados en forma permanente".

Que, el artículo 53 del COOTAD, mani.esta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y .nanciera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y . scalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, determina en su Art. 54 las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y, entre otras en el literal l) dice: "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios."

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, Autonomía y Descentralización Municipal en su Art. 186 inciso 2º dispone que: " Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será . jada, modi.cada o suprimida mediante ordenanza; e inciso 3º:Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren .jado para los servicios públicos, aplicando el principio de justicia redistributiva."

Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente."

Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Salud manda: "Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacri. cados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana".

Que, es necesario aplicar las diferentes leyes que norman los distintos procesos entre ellos la ley de mataderos vigente.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA NORMAR EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL GAD MUNICIPAL DE MONTALVO, PROVINCIA DE LOS RÍOS".

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Art. 1 DEL OBJETO.-La presente ordenanza tiene por objeto, garantizar la seguridad alimentaria a través de la regulación en la instalación de sitios para el faenamiento de ganado bovino, ovino, porcino o caprino normar el funcionamiento del camal municipal, y proveer carne higiénicamente apta para consumo humano.
Art. 2 DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN.-La aplicación de la presente ordenanza se halla comprendida dentro de la circunscripción territorial del cantón Montalvo.
Art. 3 RESPONSABLE DEL SERVICIO.-La administración del camal municipal estará a cargo de un administrador que preferentemente debe tener título de INGENIERO COMERCIAL O INDUSTRIAL

El administrador realizara una permanente vigilancia del servicio y recomendara al alcalde/sa las medidas que estime adecuadas y necesarias para el normal funcionamiento del camal, el sacri.cio y faenamiento del ganado bovino, porcino y otros de consumo humano en las mejoras condiciones higiénicas y de acuerdo con los procedimientos de la técnica moderna para el manejo del despacho de la carne. Para la aplicación de esta ordenanza deberá contar con la ayuda del médico veterinario de planta del camal y del comisario/a Municipal.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

CONTROL DE FILIACIÓN Y

PROCEDENCIA DEL SEMOVIENTE

Art. 4 DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son usuarios del servicio las personas naturales o jurídicas, cuya actividad productiva es el faenamiento y comercialización de la carne, las mismas que están autorizadas para el ingreso de ganado bovino, porcino, caprinos y a. nes a las instalaciones del Camal Municipal, para la matanza y expendio de su carne.

Con el .n de salvaguardar la SALUD PUBLICA, se sujetarán a lo que dispone la Ley de Sanidad Animal vigente, Ley de Mataderos y Ley Orgánica de Salud Pública.

Art. 5 SUJECIÓN A LAS NORMAS.-El usuario que ingrese ganado al Camal Municipal se someterá a las normas establecidas en la presente ordenanza.
Art. 6

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE LOS USUARIOS PERMANENTES, PARA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL.-A los usuarios que permanentemente deseen introducir ganado al Camal Municipal para el faenamiento, se los llamará usuarios permanentes, quienes deberán obtener un número de inscripción anual, para lo cual presentarán al Administrador o a quien hiciere sus veces en el Camal, una solicitud proporcionando los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos.

  2. Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

  3. Dirección domiciliaria.

  4. Clase de ganado, a cuyo expendio se dedicará.

  5. Firma de responsabilidad del usuario.

Art. 7 RECEPCIÓN DE SOLICITUD.-El Administrador, o quien hiciere sus veces en el Camal, receptará las solicitudes para su registro y aprobación respectiva
Art. 8 AUTORIZACIÓN DE LOS USUARIOS OCASIONALES.-Los usuarios que en forma ocasional deseen introducir al camal municipal, ganado bovino, porcino, caprinos, para su faenamiento, podrán hacerlo previa presentación del comprobante de pago por servicio de faenamiento y cumpliendo con toda la normativa vigente para la introducción de ganado

A estos usuarios se les denominará usuarios ocasionales, y solo podrán ingresar al Camal Municipal, ganado cuyo producto cárnico no sea destinado a la venta o expendio. En el caso de detectarse y veri.carse que el usuario ocasional estuviera utilizando el servicio del camal municipal para faenar ganado con . nes de lucro, se impedirá el ingreso de ganado para el faenamiento hasta que legalice su situación en el Municipio.

Art. 9

PROCEDENCIA.- El administrador, exigirá al usuario del servicio la presentación de los documentos que le acrediten la propiedad de los animales, su .liación (marca, sexo, etc.), así como el correspondiente certi.cado de movilización otorgado por las autoridades o. ciales del ramo (Agrocalidad) y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, respecto al control sanitario del ganado y su faenamiento.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 14

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

QUE LABORA EN EL CAMAL

Art. 10 OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL CAMAL MUNICIPAL.-El personal que labora en el camal municipal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Poseer certi.cado de salud otorgado por el Ministerio de Salud anualmente actualizado.

  2. Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo.

  3. El personal que labore en el camal municipal deberá utilizar equipos de protección personal e industrial, según el área de su trabajo.

  4. Mantener una conducta de respeto hacia la institución, los usuarios y toda persona que por causa justi.cada ingrese a las instalaciones del Camal Municipal; y,

  5. Aplicar las recomendaciones técnicas del médico veterinario, así como otras disposiciones de sus superiores; y las demás que prevea la Ley.

Art. 11 LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR O DE QUIEN HICIERE SUS VECES EN EL CAMAL.- Son obligaciones del Administrador del Camal:
  1. Dar cumplimiento a las instrucciones y disposiciones legales y técnicas que se reciban de los organismos de control, tales como Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Agrocalidad, y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo

  2. Informes de cancelación al Departamento de Tesorería, para efectos de control.

  3. Elaborar y programar el plan de mantenimiento, y supervisar el mismo.

  4. Controlar que los empleados y trabajadores que laboren en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR