Cantón Montúfar: Para el fomento del deporte y recreación
Fecha de publicación | 16 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 516 |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 516
29
Lunes 16 de agosto de 2021
SECRETARÍA GENERAL
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GAD Montúfar
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Considerando:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre". Y, el segundo inciso del artículo 45 de la Norma Suprema establece "las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación"
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, establece "el derecho a
una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios". Por ello, mejorar la calidad
de vida de la población es un proceso multidimensional y complejo.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 7, establece
como competencia de los gobiernos municipales "Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".
Que, según lo dispuesto en el artículo 381 de la Constitución de la República, corresponde
al Estado proteger, promover el deporte, la educación física y la recreación, actividades
que contribuyen a la salud, bienestar, formación y desarrollo integral de las personas, por
consiguiente, es tarea del Estado impulsar el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas; auspiciando la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales y fomentando la participación de las personas con
discapacidad, así como, garantizar los recursos e infraestructura que, permitan el desarrollo
del deporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Art. 54 literal q) del Código Orgánico de Organización
Descentralizado Municipal tiene, entre otras, "la función de promover y patrocinar las
culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del
cantón".
Que, los Arts. 90 y 91 e la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establecen la
obligación de los diferentes niveles de gobierno de programar, planificar, ejecutar e
incentivar las prácticas de las actividades deportivas y recreativas, que incluyan a los
grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de esas
actividades;
Que, el COOTAD, Artículo 54 literal q) indica que son funciones del GAD, promover y
patrocinar las culturas las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la
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