Cantón Montúfar: Para el fomento del deporte y recreación

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de Gaceta516
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 516
29
Lunes 16 de agosto de 2021
SECRETARÍA GENERAL
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SAN GABRIEL - CARCHI - ECUADOR
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GAD Montúfar
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Considerando:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre". Y, el segundo inciso del artículo 45 de la Norma Suprema establece "las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación"
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, establece "el derecho a
una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios". Por ello, mejorar la calidad
de vida de la población es un proceso multidimensional y complejo.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 7, establece
como competencia de los gobiernos municipales "Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".
Que, según lo dispuesto en el artículo 381 de la Constitución de la República, corresponde
al Estado proteger, promover el deporte, la educación física y la recreación, actividades
que contribuyen a la salud, bienestar, formación y desarrollo integral de las personas, por
consiguiente, es tarea del Estado impulsar el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas; auspiciando la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales y fomentando la participación de las personas con
discapacidad, así como, garantizar los recursos e infraestructura que, permitan el desarrollo
del deporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Art. 54 literal q) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal tiene, entre otras, "la función de promover y patrocinar las
culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del
cantón".
Que, los Arts. 90 y 91 e la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establecen la
obligación de los diferentes niveles de gobierno de programar, planificar, ejecutar e
incentivar las prácticas de las actividades deportivas y recreativas, que incluyan a los
grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de esas
actividades;
Que, el COOTAD, Artículo 54 literal q) indica que son funciones del GAD, promover y
patrocinar las culturas las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la

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