Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza para el fomento del deporte y recreación

Número de Boletín73
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 73 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN G ABRIEL - CAR CHI - ECUADO R
http: //ga dmont ufar. gob.e c
GAD M ontúfar
Oficio No. GADMM-SG-2022-ASP-014-OF-
San Gabriel 10 de Enero del 2022
Ing. Hugo Enrique del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR.
Presente.-
De mis consideraciones.-
Me permito poner en su conocimiento, que el Ilustre Concejo Municipal del Cantón
Montúfar, en sesiones ordinarias llevadas a efecto los días veintinueve de julio y cinco
de agosto del año 2021, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 57, literal a),
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
RESOLVIO: Aprobar en primer y segundo debate la siguiente Reforma a la Ordenanza:
LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y
RECREACIÓN EN EL CANTÓN MONTÚFAR.”
No está por demás indicar señor Director, que la actual ORDENANZA PARA EL
FOMENTO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN EN EL CANTÓN MONTÚFAR, fue
discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón
Montúfar en sesiones Ordinarias del veintisiete de febrero y doce de marzo del año 2020
tal como consta en el último considerando de la presente Reforma, también doy a conocer
que la Ordenanza Principal se encuentra publicada en el Registro Oficial, No. 516 de
fecha 16 de agosto del 2021 por lo cual es necesario la actualización de la misma acorde
a los principios Constitucionales y normativas vigentes.
Con este antecedente, solicito a Usted señor Director, se digne disponer que esta Reforma
a la Ordenanza sea publicada en el Registro Oficial, para cuyo efecto remito los archivos
digitales correspondientes.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente
Abg. Anderson Ponce
Secretario General del GAD. Municipal de Montúfar.
Firmado electrónicamente por:
ANDERSON
SANTIAGO PONCE
TORRES
Jueves 24 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 73
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Página | 1
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GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Considerando:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre".
Y, el segundo inciso del artículo 45 de la Norma Suprema establece "las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación"
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, establece "el derecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social
y otros servicios sociales necesarios". Por ello, mejorar la calidad de vida de la población es un
pro ceso multidimens ional y comple jo.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 7, establece
como competencia de los gobiernos municipales "Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".
Que, según lo dispuesto en el artículo 381 de la Constitución de la República, corresponde al
Estado proteger, promover el deporte, la educación física y la recreación, actividades que
contribuyen a la salud, bienestar, formación y desarrollo integral de las personas, por
consiguiente, es tarea del Estado impulsar el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas; auspiciando la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales y fomentando la participación de las personas con discapacidad,
así como, garantizar los recursos e infraestructura que, permitan el desarrollo del deporte en
general.
Que, conforme lo establecido en el Art. 54 literal q) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
tiene, entre otras, "la función de promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades
deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón".
Que, los Arts. 90 y 91 e la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establecen la
obligación de los diferentes niveles de gobierno de programar, planificar, ejecutar e incentivar
las prácticas de las actividades deportivas y recreativas, que incluyan a los grupos de atención
prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de esas actividades;
Que, el COOTAD, Artículo 54 literal q) indica que son funciones del GAD, promover y
patrocinar las culturas las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la
colectividad del cantón
Artículo 4 literal e) manifiesta que son fines de los GAD, la protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación,
preservación y desarrollo de la memo ria so cia l y el patrimon io cultural.

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