Ordenanza Municipal 005-2015 - Cantón Pablo Sexto: Para el uso y funcionamiento de las instalaciones de la cancha de césped sintética, Elio Valerio Guallpa Guamán

Número de Boletín686-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PABLO SEXTO

Considerando:

Que, el Congreso Nacional del Ecuador, mediante Ley No. 052, publicada en el Registro Oficial No. 439, del 24 de octubre de 2001, creó el cantón Pablo Sexto, en la provincia de Morona Santiago, designando a la ciudad de Pablo Sexto como su cabecera cantonal.

Que, la ley del deporte en su Art. 1, determina que las disposiciones de la nombrada norma fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio nacional, regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del estado;

Que, la ley del deporte en su Art. 89, determina que la recreación comprenderá todas las actividades físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida. Estas actividades incluyen las organizadas y ejecutadas por el deporte barrial y parroquial, urbano y rural;

Que, la ley del deporte en su Art. 90, establece que es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo;

Que, la ley del deporte en su Art. 91, expresa que el Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades;

Que, la Constitución garantiza los derechos del Buen Vivir con un sentido de inclusión y equidad social;

Que, el núm. 4) del artículo 11 de la Constitución de la República, garantiza que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República en concordancia con la letra g) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos municipales tienen como una de las competencias exclusivas, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda en su Art. 381, que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR