Ordenanzas Municipales. Cantón Pallatanga: Que regula la ocupación del espacio público

Número de Boletín866-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Considerando:

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República promulga el derecho de las personas "a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales";

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 2, dispone que los gobiernos municipales tendrán dentro de sus competencias exclusivas la de "planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"; y además la de "ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República declara que "el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano";

Que, el art. 329 de la constitución establece "Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo".

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República señala que "el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes";

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contempla, en sus letras c) y m), como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las de "establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico..."; y, "regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización";

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en su letra b), como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal la de "ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el artículo 428 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que las municipalidades "deberán establecer espacios dignos para garantizar el comercio y las ventas populares";

Que, el artículo 429 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que "las personas naturales o jurídicas, o entes carentes de personalidad jurídica tienen libertad de usar los bienes de uso público, sin otras restricciones que las impuestas por la Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos";

Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ordena que "los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución";

Que, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que "el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación";

Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario dispone, "los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsaran acciones para la protección y desarrollo del comercio minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros".

Que, la actual Ordenanza que Regula el Uso de Espacios en la Vía Pública ha sido insuficiente para lograr un ordenamiento del espacio público, tanto por las confusiones y contradicciones implícitas en su redacción, sus vacíos, su escaza aplicación, como por los resultados alcanzados;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN PALLATANGA.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1

ÁMBITO.- La presente Ordenanza se constituye en una norma de cumplimiento general, dentro de la circunscripción territorial del cantón Pallatanga, que se aplicará frente a las acciones u omisiones de las personas, pallatangueñas y extranjeras, domiciliadas y transeúntes, comerciantes formales, autónomos y por cuenta propia, personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, y ciudadanía en general.

Art. 2 OBJETO.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la ocupación del espacio público en el cantón Pallatanga y su actual proliferación, determinando derechos, deberes e impedimentos de los ciudadanos.

Se entiende como regla general de la presente norma el respeto al espacio público para cualquier tipo de actividad, relievando lo que contempla el COOTAD con respecto a los bienes de dominio público, de uso público y los afectados al servicio público.

Art. 3 DEFINICIONES.-Para un mejor entendimiento y aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
  1. ACERA: Parte lateral o externa de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada, destinada al tránsito de peatones.

  2. ÁREA OCUPADA: Se entiende por área ocupada todo el perímetro exterior que sea utilizado con mesas y sillas de propiedad de los bares, restaurantes, hoteles, etc., incluyendo los espacios ornamentales.

  3. AVENIDA: Vía ancha e importante de la ciudad con parterre central o algún tipo de señalización horizontal a nivel de calzada. Las avenidas tienden a estar comunicadas entre sí o con sectores importantes de cada ciudad a fin de favorecer de mejor manera la circulación de los transportes tanto públicos como privados.

  4. BIENES DE USO PÚBLICO: Son aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.

    Constituyen bienes de uso público:

    1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

    2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;

    3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);

    4. Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;

    5. Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;

    6. Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;

    7. Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,

    8. Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

  5. CALZADA: Es el área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos. Se compone de un cierto...

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