Ordenanzas Municipales. Cantón Pallatanga: Que regula la ocupación del espacio público
Número de Boletín | 866-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2016 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA
Considerando:
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República promulga el derecho de las personas "a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales";
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 2, dispone que los gobiernos municipales tendrán dentro de sus competencias exclusivas la de "planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"; y además la de "ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República declara que "el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano";
Que, el art. 329 de la constitución establece "Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo".
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República señala que "el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes";
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contempla, en sus letras c) y m), como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las de "establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico..."; y, "regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización";
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en su letra b), como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal la de "ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Que, el artículo 428 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que las municipalidades "deberán establecer espacios dignos para garantizar el comercio y las ventas populares";
Que, el artículo 429 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que "las personas naturales o jurídicas, o entes carentes de personalidad jurídica tienen libertad de usar los bienes de uso público, sin otras restricciones que las impuestas por la Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos";
Que, el artículo 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ordena que "los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución";
Que, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que "el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación";
Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario dispone, "los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsaran acciones para la protección y desarrollo del comercio minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros".
Que, la actual Ordenanza que Regula el Uso de Espacios en la Vía Pública ha sido insuficiente para lograr un ordenamiento del espacio público, tanto por las confusiones y contradicciones implícitas en su redacción, sus vacíos, su escaza aplicación, como por los resultados alcanzados;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN PALLATANGA.
GENERALIDADES
ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIONES
ÁMBITO.- La presente Ordenanza se constituye en una norma de cumplimiento general, dentro de la circunscripción territorial del cantón Pallatanga, que se aplicará frente a las acciones u omisiones de las personas, pallatangueñas y extranjeras, domiciliadas y transeúntes, comerciantes formales, autónomos y por cuenta propia, personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, y ciudadanía en general.
Se entiende como regla general de la presente norma el respeto al espacio público para cualquier tipo de actividad, relievando lo que contempla el COOTAD con respecto a los bienes de dominio público, de uso público y los afectados al servicio público.
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ACERA: Parte lateral o externa de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada, destinada al tránsito de peatones.
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ÁREA OCUPADA: Se entiende por área ocupada todo el perímetro exterior que sea utilizado con mesas y sillas de propiedad de los bares, restaurantes, hoteles, etc., incluyendo los espacios ornamentales.
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AVENIDA: Vía ancha e importante de la ciudad con parterre central o algún tipo de señalización horizontal a nivel de calzada. Las avenidas tienden a estar comunicadas entre sí o con sectores importantes de cada ciudad a fin de favorecer de mejor manera la circulación de los transportes tanto públicos como privados.
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BIENES DE USO PÚBLICO: Son aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.
Constituyen bienes de uso público:
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Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
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Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
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Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);
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Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;
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Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;
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Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;
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Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,
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Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.
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CALZADA: Es el área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos. Se compone de un cierto...
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