Ordenanzas Municipales. Cantón Pallatanga: Que Regula El Uso Y Consumo De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización Y Bebidas Alcohólicas En Los Espacios Públicos

Número de Boletín163
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de enero de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 163
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quito, 17 noviembre de 2017.
f.) María Eulalia Pozo Vicuña, Ministra del Ambiente (S).
No. SEPS-IGG-IAFTH-2017-072
Kléver Mejía
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 444 de 10 de mayo
de 2011, crea a la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, como un organismo técnico, con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica de derecho público,
patrimonio propio, autonomía administrativa, f‌i nanciera y
jurisdicción coactiva;
Que de conformidad a la letra e) del artículo 151 de la Ley
del Superintendente el “Dirigir, coordinar y supervisar la
gestión administrativa de la Superintendencia”;
Que el artículo 434 del Código del Trabajo establece que
“En todo medio colectivo y permanente de trabajo que
cuente con más de diez trabajadores, los empleadores
están obligados a elaborar y someter a la aprobación
del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la
Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene
y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años”;
Que el artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. 135, emitido
por el Ministerio del Trabajo, a través del cual se expidió
el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de
los empleadores públicos y privados, dispone que “todo
empleador privado o público y de las organizaciones de
la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10
trabajadores deberá elaborar y registrar en la plataforma
informática habilitada en la página web institucional del
Ministerio de Trabajo, el Reglamento Interno de trabajo
(…)”; y,
Que la Dirección Nacional de Talento Humano, a través
del área de Salud Ocupacional, elaboró el proyecto de
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
que contempla las obligaciones del empleador y del
trabajador inherentes al cuidado de la salud de los servidores
públicos; así como las sanciones previstas en la normativa
legal vigente, que se aplicarían en caso de incumplimiento
de las mismas.
En ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, elaborado en la Dirección Nacional
de Talento Humano institucional.
Art. 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento
Humano difunda el reglamento de acuerdo a lo previsto en
el artículo 7 del Instructivo para el Registro de Reglamentos
y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo, emitido por
el Ministerio de Trabajo, publicado en el Registro Of‌i cial
540 de 24 de junio de 2015, y supervise su aplicación a
nivel nacional.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro
Of‌i cial y en el portal web de la institución. Dado y f‌i rmado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 14 días
del mes de julio de 2017.
f.) Kléver Mejía, Superintendente de Economía Popular y
Solidaria (E).
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es f‌i el y exacta
del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 22 de
diciembre de 2017.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PALLATANGA
Considerando:
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
reconoce el derecho de las personas para disfrutar de
la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
proclama que la salud es un derecho garantizado por el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos, el derecho a los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir;
Que, el numeral 5 del artículo 46, de la Constitución de
la República dispone que el Estado adoptará medidas de
prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos
y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias
nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y
adolescentes;
consagra el principio de autonomía municipal, en
concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del
Autonomía y Descentralización;
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
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