Cantón Palora: Para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales a través de la creación y gestión de áreas de conservación municipal y uso sostenible

Fecha de publicación12 Enero 2021
Número de Gaceta1475
Martes 12 de enero de 2021RegistroOcial-Edición Especial Nº 1475
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ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
AMBIENTALES DEL CANTÓN PALORA A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE.
Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 16 d e diciembre del 2020
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QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 66 numeral
27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del
país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o
Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art.
72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art.
73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales;
QQuuee,, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos como
preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los artículos 71, 72, 73, 74 y 395,
396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la República del Ecuador y que se requiere su efectiva
aplicación;
QQuuee,, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constituciónde la República del Ecuador “El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
Además, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: “El Estado garantizará la
conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y
caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar
la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y
zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”;
QQuuee,, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte,
según manda el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
QQuuee,, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según mandato del
numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los derechos de la Naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;
QQuuee,, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, que trata sobre derechos
colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en su numeral 17
destaca que las citadas comunidades humanas deben ser consultadas antes de la adopción de
una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
QQuuee, el Artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que
el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
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ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
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la naturaleza; en plena concordancia con los artículos 279, 280 y siguientes del Código
Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen entre los tipos de incentivos
ambientales, los tributarios, enfocados en la exoneración o exención del pago del impuesto a
la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque.
QQuuee, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a
la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas
para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
QQuuee,, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
regulará la conservación, manejo y uso Sostenible, recuperación, y limitaciones de dominio de
los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos;
QQuuee, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en vigencia
al publicarse en el Registro Oficial Suplemento N° 305 de fecha 6 de agosto del 2014;
disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena concordancia con el Art. 68 y sin
perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas
para financiar los costos de protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su
parte, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art.
137 ibídem, en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los
servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación prioritaria
de fuentes y zonas de recarga hídrica.
QQuuee,, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su Art. 12
señala corresponsabilidad en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua
y del manejo de páramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable
y juntas de riego, consumidores y usuarios. Además, asumen responsabilidad en el manejo
Sostenible y protección de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de
predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por
mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno,
deberán destinar los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y
conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia.
QQuuee,, el Art. 64 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus
propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
QQuuee,, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas estatal,
autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según lo dispone el
Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado
por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
QQuuee,, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador son
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: a) Formular los planes de
ordenamiento territorial cantonal; b) Regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, c) Delimitar, regular,
autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas. Para el ejercicio de la
competencia c), el Art. 430 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que los GADs Municipales formulen ordenanzas que incluirán cursos
de agua, acequias y márgenes de protección observando la Constitución y la Ley;
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QQuuee,, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de agua
potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo señalado en los Art. 55 y 137 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
QQuuee,, el Ordenamiento Territorial tiene por objeto la utilización racional y sostenible de los
recursos del territorio; la protección del patrimonio natural y cultural, incluyendo la regulación
de las intervenciones, de conformidad al mandato previsto en el Art. 10 de la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en plena concordancia con lo dispuesto en
el Art. 11 Ibídem;
QQuuee,, los gobiernos autónomos descentralizados serán competentes para conocer y sustanciar
las contravenciones establecidas en ordenanzas municipales e imponer las correspondientes
sanciones que no impliquen privación de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el último
QQuuee,, el Código Orgánico Administrativo establece un procedimiento sancionador que debe
aplicarse en todos los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad
sancionadora;
QQuuee, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial
No. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, en su artículo 104 prohíbe realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales, organismos o personas jurídicas
de derecho privado, con excepción de los casos regulados por el presidente de la República.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador reglamentó el referido artículo 104, permitiendo las
transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado
para la ejecución de proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Por su parte,
el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, establece lo siguiente: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del
sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o
proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.
Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y
provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que
deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias (...)"
QQuuee, por mandato de los artículos 161, 162 y 163 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, en plena concordancia con lo señalado en los artículos 167, 168 y 169 del
Reglamento General del Código Orgánico dePlanificación y Finanzas Públicas, el manejo de
los depósitos y la totalidad de los recursos públicos que obtengan, recauden o reciban de
cualquier forma, los gobiernos autónomos descentralizados, deberán acreditarse a las
respectivas cuentas o subcuentas especiales abiertas en el Banco Central.
QQuuee, el inciso segundo de la Disposición General Décima Primera del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, permite que, en casos excepcionales, las entidades del sector
público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se
podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas,
previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.
QQuuee, por mandato del Art. 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en plena concordancia con la Disposición General Segunda del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas toda norma que expida un gobierno autónomo

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