Cantón Palora: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación18 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta1887
Martes 18 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1887
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES U RBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS U RBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022-2023 DEL CANTÓN
PALORA
Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 17 de diciembre del 2021
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CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el
“Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho
se han ampliado considerando a:
“Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales”;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que:
“La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”
Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución
de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el artículo 242 de la Constitución de la República prescribe que “el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes
especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política:
“Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
Martes 18 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1887 - Registro Ocial
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES U RBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS U RBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022-2023 DEL CANTÓN
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constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no
las invoquen expresamente.”
Lo que implica que la Constitución de la República adquiere
fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos
sujetarnos a ella;
Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la
cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga
la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:
a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
y,
c. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos
o reconocer derechos particulares;
Descentralización determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a
la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;

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