Ordenanzas. Cantón Pasaje: De adscripción del Cuerpo de Bomberos de Pasaje al GADMP

Número de Boletín537
SecciónOrdenanzas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASAJE

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el numeral 6 del Artículo 3 Ibídem, establece que es deber primordial del Estado, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Que, el Artículo 238 Ibídem, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el numeral 13 del Artículo 264 Ibídem, indica como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: Gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios.

Que, el Artículo 240 Ibídem, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Artículo 273 Ibídem, señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, El literal a) del Artículo 54 Ibídem, dispone que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del Artículo 55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el tercer inciso del artículo 140 Ibídem, establece que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales se ejercerá con la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la Ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 0010-CNC-2014 dictada por el Consejo Nacional de Competencias, dispone en su Artículo 1 lo siguiente: "Asúmase e impleméntese el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y Municipales..."; y, en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 55 del COOTAD literal m.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, en uso de sus facultades Constitucionales y legales resuelve:

EXPEDIR LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN

DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PASAJE AL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE

CAPITULO I Artículos 1 a 5

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO,

DEBERES, ÁMBITO DE ACCIÓN Y PATRIMONIO.

Art. 1

DE LA CONSTITUCIÓN.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Pasaje es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, operativa, y personería jurídica, la misma que regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento General, y Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, la presente Ordenanza, las demás ordenanzas expedidas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, así como lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Competencias suscrito entre la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje.

Art. 2 DE LA DENOMINACIÓN.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de "Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Pasaje", y sus siglas serán "CBMPAS".
Art. 3

DE LOS OBJETIVOS.- El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Pasaje, es una Institución eminentemente técnica, con una organización y jerarquía de régimen disciplinario, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya sea de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos así como a la presente Ordenanza.

El Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Pasaje, podrá establecer convenios nacionales e internacionales en materias propias de sus actividades, en procura de desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

Art. 4 DEL ÁMBITO DE ACCIÓN.- Su jurisdicción será el territorio del Cantón Pasaje, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o internacional.
Art. 5 DEL PATRIMONIO.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos Municipal del cantón Pasaje, todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal, como los que se adquieran a futuro a cualquier título para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad

Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados a servicios que prestan, no pudiendo distraerse en propósitos distintos.

La entrega de recursos que por Ley corresponda al Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Pasaje, se hará de manera directa, oportuna y automática, y no podrá destinarse para otros fines municipales dichos recursos, ya que corresponden exclusivamente a la entidad bomberil.

Todas las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán prepararlas en concordancia a los términos establecidos para los plazos de aprobación del presupuesto general, de cada año su plan operacional anual...

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