Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Que reforma la Ordenanza que regula la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana

Número de Boletín860-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2015

EL I. CONCEJO CANTONAL DE PASAJE

Considerando:

Que, es deber primordial del Estado y sus Instituciones, asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que, al tenor del artículo 3, numeral 8 de la Constitución Política de la República del Ecuador es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Constitución de la República, las personas adultas mayores, niñas, niños, y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, o desastres naturales. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el tercer inciso del Artículo 163 de la Constitución de la República, establece que para el desarrollo de sus tareas, la Policía Nacional del Ecuador coordinará sus funciones con los diferentes Niveles de Gobierno Autónomo Descentralizado;

Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos…";

Que, el Art. 393 de la Constitución de la República estable que el estado garantizará la "Seguridad humana" a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos, y que la planificación y la aplicación de estas políticas se encargará a Órganos especializados en los diferentes niveles de Gobierno;

Que, el Art. 54 literal n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros Organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

Que, el Art. 60, literal q) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, "coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

Que, el Art. 64, literal m) del COOTAD determina como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y en el literal n) las que determine la Ley;

Que, el Art. 67 literal r) del COOTAD prevé que a la Junta Parroquial Rural le corresponde impulsar la conformación de Organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fenómeno de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;

Que, el Art. 70 literal n) del COOTAD, establece como una atribución del Presidente de la Junta Parroquial Rural, coordinar un Plan de Seguridad Ciudadana, acorde con la realidad de cada Parroquia Rural y en armonía con el Plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional;

Que, el Art. 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su literal d) determina en el principio de "Proporcionalidad", que las acciones de seguridad y asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes del Estado;

Que, el Art. 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que en el principio de "Responsabilidad" que las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas;

Que, el Art. 10 literal l) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral de defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente Ley;

Que, el Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado en su literal c) determina que la previsión y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias;

Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía registro y acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de la violencia de cualquier tipo, mejora de las relaciones entre Policía y comunidad, la provisión y la medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía;

Que, el Art. 45 respecto a "Participación Ciudadana" de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular;

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la Participación ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pasaje, ha coordinado la cooperación con las instituciones representativas del mismo, a fin de procurar su colaboración en el campo de la seguridad;

Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos;

Que, es tarea de todos los ciudadanos e instituciones públicas o privadas, coadyuvar a la lucha, prevención y erradicación de toda forma de violencia; y,

Que, en estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas, respecto al legítimo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector público y en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses, tranquilidad y bienestar de la ciudadanía del Cantón Pasaje,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

REFORMA DE ORDENANZA QUE REGULA LA

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONCEPTO, RESPONSABILIDADES,

Y PRINCIPIOS

CONCEPTO

Art. 1 El enfoque municipal, entiende a la Seguridad Ciudadana como un elemento imprescindible para el desarrollo comunitario, que no sólo tiene que ver con la realidad represiva, coercitiva y punitiva ante el delito, sino con un sentimiento que hace posible la plenitud del individuo en su vida de relación comunitaria y a la consecución de oportunidades ciertas de desarrollo personal y comunal

De este modo se conceptúa a la seguridad ciudadana desde una óptica progresista enmarcada en la novedosa corriente de seguridad humana que se fundamenta en la participación ciudadana y prevención del delito y riesgos.

El enfoque conceptual desde los Municipios entiende a la Seguridad como un marco para que el individuo refuerce sus lazos de comunicación social, su interés en participar de las decisiones públicas, su conciencia cívica; una seguridad que le garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo, que sea gestionada teniendo en cuenta sus inquietudes y posibilitando su participación.

Responsabilidades.

Art. 2 La responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al Estado, de acuerdo a lo que determinan la...

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