Ordenanzas Municipales. Cantón Pasaje: Sustitutiva que regula la administración, funcionamiento y cobro de tasas por el servicio de cementerios

Número de Boletín966
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de marzo de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 966
certif‌i cados de autorización por ramos emitidos a nombre
de la compañía aseguradora, disponiendo la entrega
inmediata de los documentos originales a este organismo
de control.
ARTÍCULO 3.- TOMAR a cargo a partir de la presente
fecha, y por intermedio del liquidador designado para
el efecto, la liquidación de BALBOA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con las facultades
conferidas por la Ley General de Seguros.
ARTÍCULO 4.- DISPONER la cesación en sus
funciones de los administradores y representantes
legales de BALBOA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A., quienes quedan inhabilitados a
partir de la presente fecha para la administración de los
bienes sociales y prohibidos de efectuar pagos o contraer
nuevas obligaciones a nombre de la compañía.
ARTÍCULO 5.- PROHIBIR que BALBOA COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. celebre nuevos
contratos de seguro y reaseguro.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que sobre los bienes de
BALBOA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A., una vez iniciada la liquidación, no se constituyan
embargos, secuestros, retenciones o prohibiciones de
enajenar; y que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f)
practicados con anterioridad a la liquidación, quedan sin
efecto, con excepción del embargo y de aquellos sobre los
cuales hubiere hipotecas constituidas por dicha entidad a
favor de terceros, las que se regirán por lo dispuesto en el
ARTÍCULO 7.- DISPONER que los respectivos jueces
remitan a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros todos los juicios que se hallen en trámite contra la
entidad en liquidación por obligaciones de dar o de hacer,
excepto los seguidos por acción hipotecaria y aquellos
en los cuales se haya ejecutado la acción hipotecaria, de
conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo
ARTÍCULO 8.- DISPONER que el Notario Vigésimo
Tercero del Cantón Quito tome nota de la presente
resolución al márgen de la escritura pública de escisión
de Primma Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y
creación de Balboa Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. otorgada el 14 de septiembre de 2005; asi como de la
escritura pública aclaratoria y rectif‌i catoria a la escritura
de escisión de la compañía Primma Compañía de Seguros
y Reaseguros S.A. y creación de Balboa Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A., otorgada el 28 de octubre de
2005.
ARTÍCULO 9.- DISPONER que la presente resolución
se inscriba en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil;
y en los Registros de la Propiedad de los cantones en los
cuales la compañía de seguros en liquidación tenga bienes
inmuebles.
ARTÍCULO 10.- DISPONER que durante el proceso
de liquidación, en todos los actos y contratos en los
que intervenga BALBOA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A., se agregue despúes de su
denominación las palabras “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO 11.- DISPONER que la presente resolución
se publique, por una sola vez, en un diario de circulación
nacional.
ARTÍCULO 12.- DISPONER que esta resolución se
publique en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada y f‌i rmada en la of‌i cina matriz
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
en la ciudad de Guayaquil, 10 de febrero de 2017.
f.) Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de
Compañías, Valores y Seguros.
Certif‌i co que es f‌i el copia del original.
Atentamente,
f.) Dra. Gladys Yugcha de Escobar, Secretario General de la
Intendencia Regional de Quito (D).
Quito, D.M., 22 de febrero de 2017.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
Quito, a 22 de febrero de 2017.- f.) Ilegible, Secretario
General de la Intendencia Regional de Quito.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASAJE
Considerando:
Que el Art. 227 de la Constitución del Ecuador, determina
que “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación“;
el principio de autonomía municipal en concordancia con
el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, el Art. 240 de la Constitución del Ecuador determina
que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales ..“;
Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce

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