Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Para el proceso de selección de representantes de la ciudadanía a los directorios de empresas públicas, comisiones y otras entidades adscritas al GADM
Número de Boletín | 557 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Suplemento Nº 557
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Miércoles 13 de octubre de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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ORDENANZA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE
LA CIUDADANÍA A LOS DIRECTORIOS DE EMPRESAS PUBLICAS,
COMISIONES Y OTRAS ENTIDADES ADSCRITAS AL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. –
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paute, es una entidad jurídica
de derecho público con autonomía política administrativa y financiera, democrática y a tono
con la nueva institucionalidad constitucional y legal vigente en el país, promoviendo una real
y efectiva participación de la ciudadanía en todos los aspectos de la gestión pública
Municipal, como también en las instancias e instituciones adscritas al GAD Municipal.
El cantón Paute es centro de deliberación democrática político, social y cultural; su tejido
social se caracteriza por contar con diversas formas organizativas sociales, gremiales, cívicas,
comunales, sindicales, agrícolas, productivas, culturales, deportivas, barriales, parroquiales,
y actores sociales que permanentemente deliberan sobre las problemáticas y la realidad local
en la perspectiva de construir el poder popular. De manera que se modifican las relaciones
de poder gobernante -gobernado al constituir el sistema de participación ciudadana, el mismo
que lo integran las autoridades electas, representantes del régimen dependiente y ahora los
representantes de la ciudadanía en los cuerpos colegiados donde resulta vital su integración.
En el marco de la nueva institucionalidad democrática y con base en la Constitución de la
República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
la Ley de Participación Ciudadana y la ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA
EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL
CANTÓN PAUTE que en diferentes capítulos y articulados señalan que los Directorios,
Comisiones y Cuerpos Colegiados de las instituciones parte del GAD Municipal y entidades
adscritas están obligados a establecer mediante ordenanza un sistema de selección a los
representantes de la ciudadanía. Por cuanto los representantes de cada forma de organización
existente en el cantón o los ciudadanos de manera individual y colectiva ejerzan sus derechos
a ser consultados y a participar de los debates y deliberaciones sobre los asuntos de su interés
y que incidan de manera directa en el desarrollo de la democracia y gobernanzas locales.
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