Ordenanzas Municipales. Cantón Paute: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín557
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 557 - Registro Ocial
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Miércoles 13 de octubre de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PAUTE
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza municipal que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y
Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales, aprobada por el Concejo Cantonal
de Paute con fecha 02 de diciembre del año 2015 y publicada en el Registro Oficial Nro.
746 de fecha 03 de mayo del año 2016, mantiene disposiciones legales que a la fecha ya
no se encuentran vigentes, siendo necesario su actualización.
A la fecha varias de las disposiciones legales emitidas en la ordenanza vigente no guardan
coherencia con la normativa legal; por lo tanto, resulta de necesidad urgente la respectiva
actualización a este cuerpo jurídico cantonal y que es de absoluta competencia el
desarrollo legislativo del Concejo Municipal, siguiendo los trámites correspondientes que
establecen la norma en vigencia.
Es imperioso que el GAD Municipal legisle sobre las disposiciones emitidas en el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD y sus
reformas, de manera sus administrados cuentan con la seguridad jurídica que la
recaudación de tributos se realiza en estricto apego a las disposiciones legales.
Con la promulgación del Código Orgánico Administrativo COA se establecen nuevos
procesos que la administración tributaria debe aplicarlos en estricto cumplimiento de los
procesos tributarios; de allí la urgente necesidad de reformar íntegramente la Ordenanza
municipal que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del
Impuesto de Patentes Municipales.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE
Considerando:
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5
consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
los artículos 546 hasta el Art. 551 inclusive, establecen el impuesto de patente municipal,
que están obligados a pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales
o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal,
que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,
inmobiliarias y, profesionales.

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