Cantón Pucará: Para el cobro de valores por concepto de tasas de servicios para prevención, mitigación y extinción de incendios por parte del cuerpo de bomberos

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de Gaceta103
Lunes 4 de abril de 2022 Edición Especial Nº 103 - Registro Ocial
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GAD MUNICIPAL PUCARÁ
2432130
municipiopucará@yahoo.com
Alcaldía Pucará
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Los Cuerpos de Bomberos son entidades creadas por el Ministerio de Bienestar Social,
ahora denominado Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el fin de socorrer
en casos de incendios, que afecten la integridad tanto de seres vivos como de bienes;
los riesgos provocados por desastres naturales como erupciones volcánicas, derrumbes
de tierra, desbordamiento de los caudales de los ríos, inundaciones, hundimientos de
tierra, sismos, entre otros; así como también los riesgos antrópicos, es decir aquellos
causados por el ser humano, así incendios provocados entre los más usuales.
Como consta en el Acta Nro 5, en sesión extraordinaria celebrada el 08 de enero de
2020, el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del
Cantón Pucará, en el punto Nro 3 del orden del día “
Conocimiento y aprobación
de la tabla de cobros de los permisos de funcionamiento, de los locales comerciales y
afines del Cantón Pucará”
aprobó en su totalidad la tabla de cobros para los locales
comerciales que tiene nuestro cantón, la misma que ha sido elaborada en base a la
realidad cantonal y a las necesidades de financiamiento de la entidad bomberil.
Con la promulgación de la presente normativa se establece un marco legal que
permitirá la ejecución de actividades relacionadas a la prevención y erradicación de
incendios y otros eventos de riesgo para la población; así como, una participación
activa y dinámica en situaciones emergentes dentro o fuera de la jurisdicción cantonal,
donde sea requerida la participación del Cuerpo de Bomberos del Cantón Pucará.
En este contexto, el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Pucará consideró la necesidad de realizar una normativa
cantonal donde se recogen las tasas ya establecidas en la Leyde Defensa Contra
Incendios, a fin de establecer procedimientos administrativos adecuados en cuanto
a la recaudación de dichos valores.
Además, con la recaudación de valores por contribución predial del 0.15 por mil;
tasas por permisos de funcionamiento; revisión de planos para la construcción de
edificaciones con sistemas contra incendios, y otros servicios, la institución se
fortalecerá económicamente para solventar los diferentes gastos que representan los
pagos de sueldos, adquisiciones de equipos de defensa contra incendios,
mantenimiento de vehículos, compras, capacitaciones y otras necesidades
institucionales.
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CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee,, el Art. 84 de la carta Magna expresa
“La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes
y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán
contra los derechos que reconoce la Constitución.”
QQuuee,, La constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 indica:
Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, define a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de acuerdo a lo siguiente: Art. 238.- los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos
Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Consejos Municipales, los
Consejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales;
QQuuee,, el artículo 240 de la Constitución indica que todo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales, y de conformidad al artículo 253 de la misma norma señala
que el Alcalde será su máxima autoridad administrativa, quien ejercerá
exclusivamente la facultad ejecutiva que comprende en el ejercicio de las potestades
publicas privativas de naturaleza administrativa bajo su responsabilidad de acuerdo a
los artículos 9-59-60 literales a) b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
QQuuee,, la Constitución de la República en el Art. 264, número 13 en concordancia con
el Art. 55, letra m) del COOTAD establece que los gobiernos autónomos municipales
tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.
QQuuee,, nuestra Constitución en el Art. 297 establece
“Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
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evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se
someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público.
QQuuee,, el Art. 389 de la carta Magna indica que
“el Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres,
la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema
nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de
gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local,
regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico
establecido en la ley.”
QQuuee,, la Norma Ibidem en su Art. 390 manifiesta
“Los riesgos se gestionarán bajo el
principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de
las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la
gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor
capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su
autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.”
QQuuee,, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen la facultad
legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en
el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;
QQuuee,, de acuerdo al artículo 5 del CódigoOrgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización marca, " La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención

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