Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Para la protección y restaura-ción de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales a través de la creación y gestión de áreas de conservación municipal y uso sostenible (ACMUS)

Número de Boletín1437
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 30 de diciembre de 2020 – 87Registro Ocial – Edición Especial Nº 1437
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"ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA,
ECOSISTEMAS FRÁGI LES, BIODIVERSIDAD Y SER VICIOS AMBIENTALES DEL
CANTÓN PUYANGO A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE (ACMUS)"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puyango, mediante ordenanza publicada en el
Registro Oficial Nro. 384, del 25 de octubre del año 2006 instituye e l Programa de Protección de la
cantidad y calidad de agua para la ciudad de Alamor, programa cuya cobertur a se a mplía a lo cantonal,
con la reforma de la ordenanza antes citada publicada en el Registro Oficial, edición especial Nro. 74 el
29 de septiembre del 2010; para el funcionamiento de dicho programa, se crea la tasa de protección y
restauración de microcuencas reguladoras de agua que se incorpora a la planilla de consumo del servicio
de agua potable, bajo el amparo de la ley y con la participación de la población, el Gobierno Municipal y
propietarios de terrenos; normativa instaurada, como respuesta a la urgente necesidad de emprender en
acciones para la gestión local del agua en pos de mitigar la grave problemática ambiental que sufre el
cantón Puyango.
En el mismo ámbito, y con la fina lidad de proteger las microcuencas de importancia hídrica y declarar
algunas áreas de reserva, prioritarias para la conservación de los recursos naturales y en particular el
agua, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango expide, la “Ordena nza para l a
protección de la microcuencas y otras áreas prioritarias para la conservación de los recursos
naturales del cantón Puyango”, instrumento nor mativo que se pub lica en el registro oficial Nro. 373, el
3 de julio del 2008; además en este orden, el 27 de Marzo del 2013, el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, aprueba “La ordenanza para la protección de
fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación
de la biodiversidad y el patrimonio natural del cantón Puyango”, marco jurídic o que se ajusta para
entonces a las normas del estado vigentes y que profundiza en su articulado la creación y gestión de áreas
de reserva, como espacios prioritarias para la conservación.
Cabe destacar que, en el 2008 la Asamblea Nacional Constituyente, aprueba la nueva Constitució n de la
República del Ecuador; la misma que ri ge des de el 20 de octubre del 2008; y que además a
posterioridad, el 19 de octubre del 2010 entra en vigencia el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; que, a partir del 22 de octubre del 2010, entra
en vigencia el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; que en el año 2014, se aprueba
la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, que establece el cobro obligatori o de una tasa tr ibutaria por el
servicio de agua potable para la conservación de fuentes y zonas de recarga hídrica; que el 5 de julio del
2016, mediante Registro Oficial Nro. 790, se publica la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión del Suelo, y que el 12 de abril del 2017 entra en vigencia el Código Orgánico del
Ambiente, que es modificado el 21 de agosto del 2018; y cuerpos de derecho fundamentales para la
gestión jurídica, administrativa y técnica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango;
en lo concerniente al ambiente y la conservación y manejo sostenido de los recursos naturales renovables,
finalmente, se hace pertinente mencionar que la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOT AD esta blece que todos
los órganos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar las normas
vigentes en cada circunscripción territorial. Además, es necesario incorporar a los cuerpos normativos
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"ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA,
ECOSISTEMAS FRÁGI LES, BIODIVERSIDAD Y SER VICIOS AMBIENTALES DEL
CANTÓN PUYANGO A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y US O SOSTENIBLE (ACMUS)"
locales, elementos derivados de la Ley, es en este contexto que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Puyango, pone en vigencia el presente orden normativo.
Hay qu e reconocer , que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas; pues, no habrá
motivación si en la resolución no se enu ncian la s normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. La motivación, en consecuencia,
procede, en los términos trascritos, al dictar por primera vez un acto normativo, especialmente de carácter
secundario. Sin embargo, esta motivación, en cuanto se fundamenta en disposiciones de derecho, puede
desaparecer jurídicamente por citar normas derogadas en el tiempo, o sea con la derogatoria de las nor mas
de derecho en las que el funcionario o el órgano legislativo se basó para motivar el acto normativo.
¿Qué sucede si desaparece jurídicamente las disposiciones del derecho que fundamentaron la motivación?
simplemente que el acto normativo queda sin motivación por actos jurídicos supervinientes; y, por lo
tanto, sujeto a la sanción de nulidad prevista en la Constitución de la República. Se hace esta reflexión a
propósito de que contamos con una nueva Carta Magna vigente desde el 2008 y además, dos Códigos
Orgánicos y la derogación de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que sirvió de
motivación y asidero nor mativo a las ordenanzas antes mencionadas y posesionadas como políticas en la
jurisdicción cantonal de Puyango.
El presente orden normativo, en su contenido trata de recoger lo esencial de lo estipulado en las
ordenanzas que sobre la materia ambiental, conservación y uso sostenido de los RRNN del cantón
Puyango, antes descritas, tiene el GAD Municipal, con la singularidad de que esta innovadora propuesta
amplía su radio de acción a la gestión de superficies de territorio más grandes denominadas
particularmente como: Áreas de conservación municipal y uso sostenible" (ACMUS), en donde se
procurará un trabajo institucional más integral, articulado y sostenido, en lo relacionado a la premisa de
“conservación y desarrollo”, manteniendo en las mismas en donde existan las áreas declaradas como
“Reservas” y creando nuevas, si el caso así lo amerita.
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"ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓ N DE FUENTES DE AGUA,
ECOSISTEMAS FRÁGI LES, BIODIVERSIDAD Y S ERVICIOS AMBIENTALES DE L
CANTÓN PUYANGO A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN MUNICIPAL Y USO SOSTENIBLE (ACMUS)"
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUYANGO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; Art. 14; y 66 numeral 27,
dispone: Como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;
reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”.
Que, “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”, según
manda el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución dela República del Ecuador.
Que, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República delEcuador “El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de
uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Además, el Art. 411 del
mismo cuerpo constitucional dispone que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y
manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio
de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los
ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 57, expone que: “Se reconoce y garantizará
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y
con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos: 4) Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias,
que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e
impuestos, 6) Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras, 8) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación
de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad, 11) No ser
desplazados de sus tierras ancestrales.”
Que, el Artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que “El
Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza”; en plena concordancia con los artículos 279, 280 y siguientes del Código Orgánico del
Ambiente; literal f) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que establece la exención del pago del impuesto predial rural a: Los terrenos que
posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación
forestal”;

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