Ordenanzas Municipales. Cantón Quijos: Sustitutiva municipal de aprobación del plano del valor del suelo urbano, los valores unitarios por m2 de construcción, obras complementarias al predio y factores de corrección que determinan los avalúos prediales urbanos que regirán para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1844
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 5 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1844 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, socia l, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las Comunidades, pueblos y
nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de
la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la
formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 27 0 ibídem establece qu e los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, Común, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de
la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos au tónomos
descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e instituci ones están
sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y serv idores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamient o y gestión del suelo
urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georeferenciado, d e hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y progra mas de hábitat y de acceso un iversal a
la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos.”
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Que, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, par a
gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual o social.
La propiedad separada de goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 ibídem, establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra
persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determ ine la ley: I) Elaborar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde: el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o resoluciones, en
el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 ibídem establece que la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineam ientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión s egún lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de
ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que
regule las finanzas públicas.
Que, de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación tributaria se regirá por
los principios de legalidad, generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el COOTAD en el Art. 242 establece que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o
de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos m etropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes
especiales.
Que, el Art. 147 del COOTAD, respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda,
establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno, garanti zará el derecho a un hábitat seguro y
saludable y una vivienda adecuada y digna, con independenc ia de la situación social y económica de las
familias y las personas,siendo el gobierno central, a través del ministerio responsable, quien dicte las
políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en co ordinación
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catas tro nacional integrado
georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de
gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relacion es entre vivienda, servicios, espacio
y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de
universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad;
Que, de conformidad con la indicada norma, los planes y programas desarr ollarán además proyect os de
financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfas is para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar;
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Que, las municipalidades, según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamentan los procesos
de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se
sujetará a las siguientes normas: “Las municipalidades y distritos metrop olitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urb anos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los térm inos establecidos en este
Código.”
Que,el Art. 495 ibídem, establece que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del
valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmu eble y servirá de base para la determinación
de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la
obligación tributaria
Que, los artículos 87 y 88 ibídem, de la misma manera, facultan a las municipalidades a adoptar por
disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación
previstos en el referido Código.
control de la expansión urbana en predios rurales; en donde se indica que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento
territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras
rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a
actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad agraria Nacional.
Que, en el art ículo 113 ib ídem, las aprobaciones otorgadas con inobservanc ia de esta disposición carecen d e
validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que
expidieron tales aprobaciones.
Que, el Art.481.1 del COOTAD establece que, si el excedente supera el error técnico de medición previsto
en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se
rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante
resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que
se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.”
Que, en el artículo 3 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales,
que indica las condiciones para determinar el cambio de la clasificación y uso de suelo rural, establece
que la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del
gobierno autónomo descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirá el informe técnico
que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrar io a suelo de expansión urbana o zona
industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural.
Que, en el Art. 3 literal g del COOTAD Principios.-El ejercicio de la autoridad y las potesta des públicas
de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:
g) Participación ciudadana.-La participación es un derecho cuya titularidad y ejerc icio corresponde a la
ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facil itado por todos los órganos del
Estado de manera obligatoria, con el fin de garanti zar la elaboración y adopción compartida de
decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el
control social de planes, políticas, programas y proyectos públic os, el diseño y ejecución de presupuestos
participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garanti zan además la transparencia y la
rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios de
interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se gar antizarán los derechos
colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los
instrumentos internacionales y la ley.
Que, el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
LOOTUGS, señala que, el suelo rural de expansión urbana es el suelo rural que podrá ser habilitado

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