Ordenanzas Municipales. Cantón Quilanga: Para regular el procedimiento, requisitos y tasas para la obtención de permisos de funcionamiento de locales de prestación, producción de bienes y servicios por parte del Cuerpo de Bomberos
Número de Boletín | 865-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN QUILANGA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 dice ¨los Gobiernos Municipales, tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio que determina la ley¨ numeral 13, "Gestionar los servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios";
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su inciso final señala: " La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionaran con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que están sujetos;
Que, el Art. 35 de la Ley de Defensa contra Incendios dice: Los primeros jefes de los Cuerpos de Bomberos del país, concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con el debido fundamento, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas la medidas necesarias para prevenir fiagelos, dentro de su respectiva jurisdicción;
Que, el Art. 4. Del Reglamento de prevención de incendios para que los cuerpos de bomberos cumplan y hagan cumplir las normas técnicas y disposiciones establecidas en la ley de defensa contra incendios manifiesta: Toda persona natural y/o jurídica propietaria, usuaria, en todas las actividades socioeconómicas y en todos los edificios existentes, o que vayan a construirse está sujeta a disposiciones y normas de prevención de incendios y cumplirlas;
Que, el Art. 5fidel Reglamento de prevención de incendios para que los cuerpos de bomberos cumplan y hagan cumplir las normas técnicas y disposiciones establecidas en la ley de defensa contra incendios manifiesta: Todo profesional a cargo de un proyecto o construcción de edificios, está obligado al cumplimiento de las disposiciones de prevención para su correspondiente aplicación;
Que, el Art. 349 del Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios dice: El permiso de funcionamiento tendrá vigencia un año calendario (1 de enero al 31 de...
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