Ordenanzas Municipales. Cantón Rioverde: Que crea y regula la tasa por licencia única anual de funcionamiento de establecimientos turísticos

Número de Boletín503
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOVERDE

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, (...) numeral 2. “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; (...) numeral 5. “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el COOTAD en su artículo 53, dispone: (...) “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con

Que, el Artículo 54 (Funciones), literal g) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: (...) “Que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal (...)”;

Que, el Reglamento general de aplicación a la Ley de Turismo en su Artículo 60 (Pago de la licencia), prescribe: “El valor que deberá pagarse es igual al valor que se paga por Registro. En los Municipios descentralizados el valor será fijado mediante la expedición de la Ordenanza correspondiente (...)”;

Que, siendo el turismo una actividad dinámica, demanda la revisión y actualización de la normativa turística vigente; adaptándola a las nuevas necesidades de gestión del desarrollo sostenible local; consecuentemente, se hace necesario revisar y reformar la ordenanza referida en el párrafo anterior;

En uso de las facultades Constitucionales y lo establecido en el Artículo 57, literales a), b) y c) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA POR LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN RIOVERDE

CAPÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Art. 1 Creación de Tasa por servicios técnicos y administrativos

De conformidad con lo que dispone el Art. 17-A, de la Ley de Modernización del Estado, los Organismos Seccionales Autónomos a quien se ha.

descentralizado la competencia del turismo, podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; en concordancia con el Art. 55, literal e) del COOTAD, la Ley de Transferencias, la Ley de Turismo y el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo, se crea la TASA POR LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS en el Cantón Rioverde

Art. 2 Ámbito y Fines

El ámbito de aplicaciones de esta ordenanza es la fijación de las tasas para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos ubicados en la jurisdicción de este cantón, por contraprestación de los servicios de regulación y control de actividades turísticas, concesión y renovación de licencias de funcionamiento, promoción turística, actualización de catastro, habilitación y control de los establecimientos turísticos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rioverde; cuyos valores serán destinados al cumplimiento de los objetivos y fines tendientes al desarrollo del turismo local.

Art. 3 Del registro y categorización

Toda persona natural o jurídica para ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley Especial de Turismo y sus Reglamentos deberá registrarse y obtener la categorización de su establecimiento en el Ministerio de Turismo y Obtener la Licencia Anual de Funcionamiento en la Municipalidad del Cantón Rioverde con anterioridad al inicio de su actividad, requisito sin el cual no podrá operar ningún establecimiento turístico. El registro se paga una sola vez al inicio de la actividad.

Requisitos para el registro:

  1. Pago del impuesto predial

  2. Copia del RUC o RISE actualizado;

  3. Copia de cedula de ciudadanía y certificado de votación vigente;

  4. Copia del Certificado del IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual) de no encontrarse registrado la razón social o nombre comercial del establecimiento;

  5. Copia certificada de la escritura o contrato de arrendamiento del local donde funcionará el establecimiento turístico;

  6. Copia del listado de bienes (activos);

  7. Lista de precios de los servicios ofertados.

  8. En caso de ser persona jurídica, presentar documento de constitución de la Compañía y nombramiento del representante legal.

La categorización...

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