Ordenanza Municipal GADMS-012-2015 - Cantón Salitre: Sustitutiva de creación del Cuerpo de Bomberos.

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Número de registroGADMS-012-2015
Número de Gaceta754

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SALITRE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264, numeral 13, establece que los gobiernos municipales tendrán la competencia de gestionar servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, la misma Ley Superior del Estado, en el señalado artículo 264, parte final, establece que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, en fecha 11 de septiembre de 2014 se suscribió el Convenio de Transferencia definitiva de la competencia del servicio de defensa contra incendios del Gobierno Nacional, a través, de la Secretaría de Gestión de Riesgos a las Municipalidades de la República del Ecuador, según documento suscrito por la Ing. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de Riesgos; la Secretaria Nacional de Competencias, María Caridad Vásquez; el Ministro Coordinador de Seguridad, Arq. Fernando Cordero; y el Presidente de la Asociación de Municipalidades, Lcdo. Daniel Avecilla. En el que incorpora a los Municipios del País en la transmisión de competencias, basada en un Modelo de Gestión Descentralizado para la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, en el cual se traspasan todas las competencias en este ámbito hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que, según Resolución Nº 0010-CNC-2014 del Concejo Nacional de Competencias de fecha doce de diciembre de 2014 y publicada en el Registro Oficial Nº 413 del 10 de Enero de 2015, en la cual resuelve: Expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, la Ordenanza No. 010-2011, de Autonomía y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Cantonal de Salitre, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Salitre, la primera celebrada el veintidós de septiembre del año dos mil once y la segunda de fecha realizada el veintisiete de septiembre del año dos mil once; habiendo sido aprobada definitivamente en la última sesión indicadas, sancionada por el señor Alcalde el 03 de Octubre del 2011.

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD, en el artículo 140 inciso 3º, establece el Ejercicio de la Competencia de Gestión de Riesgos y dispone:".... La gestión de los servicios de prevención, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionaran con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos."

En virtud de las disposiciones legales transcritas.

Expide:

La ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE SALITRE - CBMS"

TITULO I Artículos 1 a 23

DE LA CONSTITUCIÓN, BASE LEGAL, PATRIMONIO, FINES Y FUNCIONES

Art. 1 CONSTITUCIÓN.- Se crea el Cuerpo de Bom-beros Municipal de Salitre para la prevención, protección, socorro, extinción de incendios y atención de emergencias en el cantón Salitre, como persona jurídica de derecho público, con autonomía patrimonial, legal, administrativa, económica, financiera y técnica

Se regirá por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre se la conocerá también por las siglas ¨CBM - S¨.

Art. 2 ÁMBITO DE ACCIÓN.- El ámbito de acción del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨ será la jurisdicción del cantón Salitre, mismo que está constituido por la parroquia urbana Salitre y parroquias tales como General Vernaza, Junquillal y la Victoria respectivamente.
Art. 3

MARCO REGULATORIO.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨, se regirá por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Servicio Público, la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, La Ordenanza, los reglamentos internos que se crearen para el efecto y demás normativas jurídicas relacionadas.

ART. 4

PATRIMONIO.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨, se constituirá con los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos y, el personal operativo y administrativo, que fueron transferidos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Salitre por parte del Concejo Nacional de Competencias, mediante Resolución Nº 0010 del 12 de diciembre de 2014 y publicado en el Registro Oficial Nº 413 del 10 de Enero de 2015.

ART. 5 FINES.- Los fines fundamentales del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨ son:

* Intervenir oportunamente para salvaguardar la vida y bienes de la comunidad ante el riesgo de incendio y cualquier otro evento catastrófico, producto de fenómenos naturales o antrópicos;

* Desarrollar planes, programas y proyectos de prevención de incendios;

* Generar programas de prevención y capacitación a favor de la ciudadanía para el combate y extinción de incendios;

* Privilegiar el rescate de lesionados en toda clase de emergencias;

* Crear la escuela de formación y capacitación, para el personal bomberil rentado y voluntario concernientes a sus funciones según lo que rija en la Ley de Defensa Contra Incendios;

* Reclutar y seleccionar ciudadanos/as para su formación como Bomberos/as profesionales;

* Fomentar a constante capacitación y desarrollo del personal que conforma el Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨, tanto nacional como internacionalmente para enfrentar las diferentes emergencias;

* Trabajar constantemente en la innovación y modernización de sus equipos e infraestructura para prestar un servicio oportuno, eficiente, ágil y humanitario a la comunidad;

* Actuar solidariamente con cantones y provincias vecinas en caso de requerirlo;

* Elaborar la planificación Anual de Operaciones, que prevengan todo tipo de prevención y gestión de riesgo en el Cantón Salitre; mismo que deberá encontrarse debidamente presupuestado; y,

* Las demás que se encuentren determinadas en las leyes, ordenanzas y reglamento.

ART. 6 FUNCIONES.- Las funciones del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨ son las siguientes:

* Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia;

* Prestar socorro inmediato en todos los casos de emergencia, catástrofes y siniestros;

* Formular proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias;

* Brindar orientación y asesoramiento a otras entidades, locales, nacionales e internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de colaboración, convenios o contratos de beneficio reciproco;

* Desarrollar propuestas, acciones y campañas de promociones de la seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad y su difusión social e institucional;

* Prestar y solicitar el apoyo a los diferentes cuerpos de bomberos a nivel nacional e internacional; y,

* Cumplir todas aquellas que sean necesarias para la cabal atención de los fines que son de su competencia.

CAPITULO I Artículos 7 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

ART. 7 DE LA ORGANIZACIÓN.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨ tendrá la siguiente organización:
Art. 8 NIVEL DIRECTIVO.- Conformado por el Concejo de Administración y Disciplina.
Art. 9 NIVEL ADMINISTRATIVO.- Conformado por la Plana Mayor, como cuerpo colegiado y máxima instancia de decisión del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre.
Art. 10

NIVEL EJECUTIVO.- Conformado por el Primer y Segundo Jefe del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre como primera autoridad administrativa y de gestión;

ART. 11 DE LA ESTRUCTURA INTERNA.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨ establecerá la estructura orgánica, según las necesidades institucionales.

Establecerá de la misma manera el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

  1. OFICIALES:

    * Superiores: Primer Jefe (Teniente Coronel), Segundo Jefe (Mayor) y Jefe de Brigada (Mayor).

    * Subalternos: Comandante de Compañía (Capitán), Ayudante Primero (Teniente) y Ayudante Segundo (Subteniente).

  2. TROPA:

    * Aspirante a Oficial (suboficial), Sargento, Cabo y Bombero raso.

    El personal de oficiales y tropas del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre ¨CBM - S¨ se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Defensa Contra Incendios.

  3. TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS:

    a.- Son oficiales.- Los que habiendo cumplido los requisitos reglamentarios están comprometidos entre los grados de Ayudante Segundo (Subteniente) Ayudante Primero (Teniente) Comandante de Compañía (Capitán) Jefe de Brigada (Mayor), Segundo Jefe (Teniente Coronel) Primer Jefe (Coronel).

    b.- Tropa: Es la denominación genérica que identifica al personal comprendido entre; Bombero raso, Cabo, Sargento, y aspirante (Suboficial).

    c.- Personal Técnico, administrativo y de servicios: Son considerados como personal técnico: los inspectores, y personal administrativo, aquel que labora en...

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