Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal: Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos

Número de Boletín633
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 4 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 633
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN CRISTOBAL
Provincia de Galápagos
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la Republica, establece: ‘’Los gobiernos
autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa
financiera, y se regirá por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana’’;
QUE, en el artículo 300 de la Carta Magna, instituye que el régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
QUE, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;
QUE, el COOTAD, en su artículo 55, literales d) y e), establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los serv icios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley; y, e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
QUE, en el Art. 57 literales b) y c), del referido código, se indica que son atribuciones
del Concejo Municipal: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
QUE, el artículo 568 del COOTAD determina que las tasas serán reguladas mediante
ordenanza, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y probada por el respectivo Concejo para la prestación de los
siguientes servicios: d) Recolección de basura y aseo público;
QUE, el Código Orgánico delAmbiente, en su Título II, Capitulo II, Artículo 27.-
Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales en materia ambiental, numeral 7, dispone: Generar normas y
procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para
prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;
QUE, El 2 de octubre del 2006, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón San Cristóbal, expidió la ‘’ORDENANZA ADMINISTRATIVA QUE
REGLAMENTA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL
CANTON SAN CRISTOBAL’’, publicada en el Registro Oficial 56 del 03 de abril
del 2007;
QUE, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (en adelante LOSPEE)
establece en su Art. 60: “Facturación a consumidores o usuarios finales. - En
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la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a
los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los
rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo
detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL. En el
caso que un Gobierno Autónomo Descentralizado requiera que una empresa
eléctrica de distribución y comercialización brinde el servicio recaudación de las
tasas por el servicio de recolección de basura, esta deberá hacerlo en forma
separada a la factura por el servicio de energía eléctrica;
De forma previa a este procedimiento, el gobierno autónomo descentralizado
interesado deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación
de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de los
abonados que reciben el servicio de recolección de basura debidamente
certificado por el funcionario municipal competente. En ningún caso las tasas por
el servicio de recolección de basura podrán estar indexadas directa ni
indirectamente a las tarifas del servicio público energía eléctrica”;
QUE, la DISPOSICION TRANSITORIA incluida en la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el Registro
Oficial Suplemento 514 el 21 de junio de 2019, indica que: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados que a la presente fecha se encuentren recaudando
la tasa por el servicio de recolección de basura a través de alguna empresa
eléctrica de distribución y comercialización deberán, en un plazo de 180 días,
actualizar las ordenanzas respectivas conforme lo dispuesto en esta Ley, en
caso que así corresponda. Mientras realizan las reformas indicadas deberán
continuar recaudando las tasas por el servicio de recolección de basura por
intermedio de las empresas eléctricas de distribución y comercialización del
país”;
QUE, el artículo 40 de Ley de Defensa del Consumidor, reformado por la disposición
reformatoria primera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, dispone que: "En las planillas emitidas por las empresas proveedoras
de los servicios públicos domiciliarios, deberá constar exclusivamente el valor
del consumo respectivo, más los recargos legales pertinentes y cobros
adicionales establecidos expresamente por leyes. Queda prohibido incluir en
dichas planillas rubros adicionales a los señalados. (…)";
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 57 literal b) y 136 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
‘’ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL’’
CAPÍTULO I
ÁMBITOS Y PRINCIPIOS
Art. 1. Ámbito. - Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de
la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o
mixtas, nacionales y extranjeras, que participen en la gestión integral de residuos o
desechos sólidos, sus fases y actividades afines en el Cantón San Cristóbal; y la
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isla Floreana con sus muelles, carreteras, aeropuerto, recintos militares, instalaciones
institucionales, viviendas civiles y espacios que compete el distrito municipal.
Art. 2. Principios. - Los principios de la gestión integral de residuos y desechos sólidos,
además aquellos establecidos en el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente,
serán los siguientes:
a) Establecer el ordenamiento del manejo integral de desechos, residuos sólidos y
semisólidos: cumplir con la legislación ambiental nacional sobre el tema; reducir
los impactos negativos: ambientales, sociales y económicos; proteger la flora, la
fauna y la salud de la población local y la de los visitantes.
b) Corrección en la fuente: Adoptar todas las medidas pertinentes para evitar,
minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales negativos desde el origen
del proceso productivo, así como para prevenir los impactos negativos en la salud
pública.
c) Establecer las normas sobre el manejo de desechos y residuos en el cantón San
Cristóbal, de manera integral: desde su ingreso al cantón en calidad de producto
de consumo, recolección, disposición, tratamiento y reciclaje de los residuos
generados; proceso basado en la legislación ambiental nacional y en especial con
los objetivos de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de las
Galápagos.
d) De la cuna a la tumba’’(ACV): Procurar la calidad, ecodiseño y fabricación de
productos con características que favorezcan el aprovechamiento y minimización
de la generación de residuos y desechos, contribuyendo al desarrollo de una
economía circular.
e) Responsabilidad compartida o corresponsabilidad. La gestión integral de los
residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los
generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores,
tanto públicos como privados.
g) Responsabilidad extendida del Productor. Los fabricantes, importadores y
distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos
ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida de este, incluyendo
los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de
producción de estos, así como los impactos relativos al uso y la disposición de
éstos.
h) Internalización de costos o “quien contamina paga”. Es responsabilidad del
generador de los residuos el identificar sus características y velar por un manejo
integral de los mismos. Quien genera los residuos, asume los costos que implica
su acopio, recolección, tratamiento, envío a la parte continental y disposición final
en proporción a su cantidad y calidad y, el costo diferenciado de su manejo y
disposición en cada caso. El Municipio no debe subsidiar este servicio sino, por el
contrario, internalizar sus costos en las tasas respectivas. Todos los entes que
realizan la gestión de residuos, en especial aquellos que en el proceso entrañan
riesgo o afectaciones al ambiente, tienen la obligación de adoptar las medidas de
control, mitigación y remediación de estas.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN TRIBUTARIO

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