Ordenanzas Municipales. Cantón San Felipe de Oña: Que contiene la política de gestión documental y archivo

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 487 - Registro Ocial
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Lunes 5 de julio de 2021
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
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Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 S an Felipe de Oña
Azuay Ecuador. muniona@hotm ail.com
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 18 de la Constitución de laRepública del Ecuador, en su numeral segundo,
establece que es derecho de todas las personas el acceso libre a la información generada en
entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas,
no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias, facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Que, el Artículo 227 de la Norma Suprema determina que: "La Administración Pública
Constituye un Servicio a la Colectividad que se rige por los principios de Eficiencia, Eficacia,
Calidad, Jerarquía, Desconcentración, Descentralización, Coordinación, Participación,
Planificación, Transparencia y Evaluación".
Que, el Artículo 47 del Código Orgánico Administrativo estipula que: "Representación Legal
de las Administraciones Públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley";
establece que: "Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de
derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y
mantener, ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas
técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u
obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: "Constituye
Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se
produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público y privado, así
como la de personas particulares, que sean calificadas como tal (...)";
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
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Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 San Felipe de Oña
Azuay Ecuador. muniona@hotmail.com
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0107 de 10 de abril de 2019, Publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro, 487, de 14 de Mayo 2019, el Secretario General de la
Presidencia de la República, expidió la "Regla Técnica Nacional para la Organización y
Mantenimiento de los Archivos Públicos", determinando en su Art. 1 que tendrá como objetivo
(....) normar la organización y mantenimiento de los archivos públicos, en cada una de las
fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plazo, el
cumplimiento de los requisitos de Autenticidad, Habilidad, Integridad y Disponibilidad de los
documentos de archivo"; y, en el numeral 1 del artículo 7 señala que: "( ...) Las entidades
públicas emitirán la Política Institucional en materia de Gestión Documental y Archivo, la cual
será aprobada por el Concejo Cantonal y deberá estar alineada con las disposiciones de la
presente Regla Técnica relacionada con la organización, gestión conservación y custodia de
los documentos de archivo”.
En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el Artículo 240 de la Constitución de la
Republica, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 57, letra a) del COOTAD, expide la
siguiente:
“ORDENANZA QUE CONTIENE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
FELIPE DE OÑA”.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- El objetivo de ésta ordenanza es crear una política institucional municipal
dotando de un instrumento que permita normar la organización y mantenimiento de los
archivos, en cada una de las fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar en el corto,
mediano y largo plazo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, viabilidad, integridad
y disponibilidad de los documentos de archivo, de acuerdo a lo establecido en la "Regla
Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos".
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La aplicación y el estricto cumplimiento de esta ordenanza
es responsabilidad de todas las servidoras/es del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón San Felipe de Oña.
Art. 3.- Responsable de la Gestión Documental y Archivo.- Todas las servidoras/es del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Felipe de Oña, velarán por la
integridad y adecuada conservación de los documentos de archivo que generen o reciban en
la unidad donde laboran, en estricto cumplimiento a los principios generales establecidos en

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