Cantón San Fernando: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1928
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial 1928
81
ORDENANZA DE CATASTRO PARA EL BIENIO
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FERNANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles y
del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que las
municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida e integra información
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los
predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión
del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado
de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la jurisdicción
territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADSM), en concordancia con la competencia constitucional de formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la administración y
gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas
unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio
ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición
(CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se
administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y recaudación
del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular normativas de
administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico,
en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales, la actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la
propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los
inmuebles y servirá de base para la determinación de impuestos así como para otros efectos
tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1928 - Registro Ocial
82
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las municipalidades y
distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y
de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera
o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo”, los GADsM y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas
para determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores
vigentes en normativa rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los
principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán
para el bienio 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
NFERNANDO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional,
y pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del
sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar
a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con
los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental;
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial 1928
83
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e instituciones están
sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables
a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria
para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; 2.
Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho ajeno, sea
individual o social;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o
bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras
otra persona no justifica serlo;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR