Ordenanzas Municipales. Cantón San Fernando: Sustitutiva que reglamenta el uso, control y administración del Coliseo Municipal

Número de Boletín1894
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 20 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1894
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN FERNANDO
Considerando:
Que, la Constitución de la República delEcuador en el Art. 24 garantiza a las personas el
derecho a la recreación y al esparcimiento a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Que, el Art. 264 de la Carta Magna en su numeral 7, establece como
competencia de los gobiernos municipales “Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de
acuerd o con la ley”.
Que, según lo dispuesto en el artículo 381 de la Constitución de la República,
corresponde al Estado proteger, promover el deporte, la educación física y la
recreación, actividades que contribuyen a la salud, bienestar, formación y
desarrollo integral de las personas, por consiguiente, es tarea del Estado
impulsar el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas; auspiciando la preparación
y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales y fomentando la participación de las personas con discapacidad,
así como, garantizar los recursos e infraestructura que permitan
el desarrollo del deporte en general.
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador garantiza en la sección Séptima Art.
383. El derecho de las personas y la colectividad al tiempo libre la ampliación de las
condiciones físicas, sociales ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para
el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
Que, el Código Orgánico de Organización Territoria l Autonomía y Des centralizaci ón en el art.
54 lit q) entre las funciones promover patrocinarlas culturas las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la Colectividad del Cantón.
Recreación, establecen la obligación de los diferentes niveles de gobierno de
programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas de las actividades
deportivas y recreativas, que incluyan a los grupos de atención prioritar ia,
motivando al sector privado para el apoyo de esas actividades; y, dentro de su circunscripción
cantonal, podrá n, otorgar la personería jurídica de las organiza ciones deportivas, de
conformidad con las disposiciones contenidas en
la presente Ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales.
El apoyo a l deport e barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los
gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento,
desarrollo e infraestructura.

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