Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Sustitutiva de saneamiento de gestión y manejo de los residuos no peligrosos generados en el cantón

Número de Boletín1563
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 1° de abril de 2021 Edición Especial Nº 1563 - Registro Of‌i cial
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G.A.D. MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE
CONSIDERANDO
reconoce y garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
QUE, en virtud de lo establecido en el artículo 54 letras a) y k), del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización, son
funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales el
promover el desarrollo sustentable de la circunscripción territorial cantonal
para garantizar la realización del buen vivir; así como también regular,
prevenir y controlar la contaminación ambiental. Así también según lo
prescrito en el artículo 55 letra d) de dicho Código, los indicados Gobiernos
tienen- entre otras competencias exclusivas la de prestar el servicio de
manejo de residuos sólidos;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264 manda que
los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley, así en sus numerales:
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de residuos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras;
QUE, el Código Orgánico del Ambiente en el artículo 27 numerales 6 y 7
determina como facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales en materia ambiental, entre otras cosas:
elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; generar
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normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y residuos
para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;
QUE, la mala disposición de los residuos sólidos genera contaminación en la
fuente de agua disminuyendo su calidad, deteriora la estética de la ciudad y
daña al medio ambiente, situación que amerita la intervención de esta
autoridad local, para contrarrestar la problemática y así regular la
presentación, almacenamiento temporal y disposición de los residuos
sólidos no peligrosos y todas las acciones previstas en las recolección de los
mismos, debe cumplir el generador respetando las normas establecidas por
el GAD Municipal y la legislación vigente en este tema; y,
QUE, es necesario establecer, en salvaguardia del derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, un marco jurídico que
norme el manejo y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos
generados en el Cantón Buena Fe.
En ejercicio de la facultad que lo confiere en el artículo 240 de la Constitución de
la Republica, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 letra a) y 322
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE SANEAMIENTO DE GESTION Y MANEJO
DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTON SAN
JACINTO DE BUENA FE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETIVO AMBITO DEFINICIONES
ARTICULO 1.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo
establecer las normas y disposiciones básicas sobre la gestión integral y manejo
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de residuos y desechos sólidos no peligrosos, comprendiendo las acciones de
minimización de la generación, reutilización, almacenamiento, limpieza,
recolección, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final, para el
mejoramiento de la calidad de vida de la población del cantón; y que se deben
sujetar las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o
privadas, así como regular las funciones técnicas y administrativas que les
corresponde cumplir al Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de
Buena Fe, a través de su empresa municipal de Agua Potable y Saneamiento
Ambiental EMPASA-BF, de acuerdo con las normas y leyes establecidas en el
Ecuador.
ARTÍCULO 2.- AMBITO. - El límite del territorio de la presente Ordenanza se
aplicará dentro del perímetro del cantón San Jacinto de Buena Fe.
ARTÍCULO 3.- RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA. -
La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
AMBIENTAL DEL CANTON DE BUENA FE (EMAPSA-BF) es la responsable de
aplicación de esta Ordenanza y del control de su cumplimiento.
ARTÍCULO 4. PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS.
Los Residuos desde el
momento que son depositados en la vía pública, son propiedad del Municipio de
Buena Fe a cargo de la Empresa de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del
Cantón de Buena Fe.
ARTÍCULO 5. -FACULTAD DE CONTRATAR Y/O AUTORIZAR. -El Municipio
de BUENA FE, a través de EMPASA-BF podrá contratar y/o autorizar las
actividades señaladas en la presente Ordenanza
.
ARTÍCULO 6. - DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Ordenanza se acuerda las siguientes definiciones, varias
establecidas en la legislación ecuatoriana.
ALMACENAMIENTO: Acción de guardar temporalmente los residuos o desechos
en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entrega al servicio de
recolección o se disponen de ellos.

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