Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que regula la gestión y manejo externo de los desechos sanitario generados en el cantón

Número de Boletín507
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 507
31
Lunes 2 de agosto de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO.
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707-003 2707-004 3042114
Email: gmcsjb@hotmail.com
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ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS SANITARIOS GENERADOS EN
EL CANTÓN SAN JUAN BOSCO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que es ineludible el cumplimiento del artículo 2 del reglamento para la Gestión Integral de los
Residuos y Desechos generados en los establecimientos de Salud, en donde se establece que los
gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos son los responsables del
manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en las
áreas de su jurisdicción bajo la modalidad de gestión que la Ley prevé; así como a los Gestores
Ambientales o prestadores de servicios para el manejo de residuos y desechos.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 303 de 19 de octubre de 2010, en el artículo 55, establece
como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales sin
perjuicios de otras que determine la ley: “d.- Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 99, establece que la autoridad sanitaria nacional, en
coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos
técnico de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que
generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de
internación, veterinaria y estética.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, es una institución pública
con autonomía política administrativa y financiera, que se rige por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad, integración y participación ciudadana, siendo una preocupación la
recolección, transporte y gestión integral de desechos sanitarios en el territorio del cantón San
Juan Bosco y preocupado por el bienestar de la colectividad y del medio ambiente se ve en la
necesidad de regular mediante un acto normativo el ordenamiento sobre el manejo externo de los
desechos sanitarios, cumpliendo con la Constitución, legislación ambiental, Código Orgánico de
Organización Territorial, Reglamento interministerial para la Gestión Integral de los Residuos y
Desechos generados en los establecimientos de Salud, con el fin de reducir los impactos
ambientales, sociales, económicos, posibles repercusiones de salubridad de la ciudadanía,
procurando impulsar una cultura ambiental en la ciudadanía en general, que estará a cargo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco; en este sentido es necesario
establecer políticas que promuevan la gestión y manejo externo de los desechos sanitarios, con
responsabilidad para así conseguir la minimización de la generación de los desechos sanitarios y
lograr prevenir riesgos sanitarios y ambientales, mediante el fortalecimiento de educación
ambiental.
Ante la gran necesidad de la ciudadanía de contar con un servicio eficiente, limpio y tecnificado
para la Gestión de Desechos Sanitarios generados en la jurisdicción del cantón San Juan Bosco,
en lo referente a la generación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final,
estableciendo responsabilidad, contravenciones y sanciones, el GAD Municipal de San Juan
Bosco, coherente con las necesidad y aspiraciones de la población ha considerado la creación de
Tercer Suplemento Nº 507 - Registro Ocial
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Lunes 2 de agosto de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO.
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707-003 2707-004 3042114
Email: gmcsjb@hotmail.com
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la presente ordenanza, que tiene por objeto establecer el régimen normativo, en base a la nueva
normativa vigente a nivelnacional.
ELGOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO
Considerando:
Que de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la
República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución dela República
del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que el Art. 15 de la Constitución de la República delEcuador, establece que el Estado promoverá
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las competencias
de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los
gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”;
Que el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la
gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención,
control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades
contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado
impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a
f‌in de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución”;
Que, en el segundo párrafo del Art. 103 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, se establece que “Los desechos
infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo
a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto
por los municipios del país”.
Que, en el Art. 27 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, se establece entre las facultades de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales las siguientes: elaborar planes, programas y proyectos
para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o
desechos sólidos y, generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y
desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;
Que, en el Art. 237 del Código Orgánico Ambiental se dispone que “Todo generador y gestor de
residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de
conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria”;

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