Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Que establece la formación del catastro, su valoración y la determinación de los impuestos a los predios urbanos y rurales del cantón, para el bienio 2022 – 2023

Número de Boletín1845
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 6 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1845 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
¨ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMACIÓN DEL CATASTRO, SU
VALORACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO PARA EL BIENIO
2022 2023¨
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el catastro es un
elemento de gran valor, en virtud de que es una herramienta 2que además de servir para la
determinación de un tributo, sirve para garantizar el orden del espacio geográfico con fines de
desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más
relevantes de un inmueble: su descripción física, jurídica y valor económico. Por lo tanto, un
catastro bien formado y administrado, cumple un rol fundamental en la administración del
territorio en un cantón.
Al corresponderle a la municipalidad asumir las facultades y competencias que le confiere la
Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de San Pedro de Pelileo deberá realizar en forma obligatoria las actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, lo que obliga a la
expedición y posterior aplicación de esta ordenanza, que será el instrumento legal para el cobro
del impuesto predial urbano y rural en el Cantón.
Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria el valor del suelo, que
es el precio unitario de suelo urbano o rural multiplicado por la superficie del inmueble; y, el valor
de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter
permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición, que permite la
simulación de que la construcción que va a ser avaluada, tiene costos actualizados, depreciada de
forma proporcional al tiempo de su vida útil.
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo determina que el Catastro
Nacional Integrado Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y permanente, y
será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la conformación y
funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para
el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles.
En este sentido, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió mediante Acuerdo
Ministerial No. 017-20, publicado en el Registro Oficial 764 del 10 de julio de 2020, la “NORMA
TÉCNICA PARA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
CATASTRO URBANO Y RURAL Y SU VALORACIÓN”, la cual debe ser considerada,
tomando en cuenta las particularidades de nuestra jurisdicción.
Por lo expuesto, el Concejo Municipal, deberá aprobar mediante ordenanza, el plano del valor de
la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros
servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Jueves 6 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1845
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE PELILEO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.”;
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y,
pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás n ormas jurídicas a los derechos p revistos en la Con stitución y los tratados
internacionales , y los que sean necesari os para garantizar la dignidad del ser hum ano o de las
comunidades, puebl os y nacionalida des.”. Esto significa que l os organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta
norma;
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales
para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento
y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos.”

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