Ordenanzas Municipales 0041-CC-GADMSC-2015. Cantón Santa Cruz: Para la adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín776-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2015

EL I. CONCEJO CANTONAL DE SANTA CRUZ

Considerando:

Que, la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, crearon el Sistema Nacional de Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen la facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, la que según el segundo inciso del Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad... ";

Que, el Artículo 260 de la Constitución, establece el régimen de competencias exclusivas y concurrentes de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad;

Que, el Artículo 261 de la Constitución, indica las competencias exclusivas sobre la protección interna y el orden público entre otras;

Que, el Artículo 264 de la constitución, los Gobiernos municipales tienen competencias exclusivas de Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Artículo 269 de la Constitución determina que habrá un sistema nacional de competencias y en el numeral 1, le dispone regular el procedimiento y plazo máximo de transferencia de competencias exclusivas a los gobiernos autónomos descentralizados de forma obligatoria y progresiva;

Que, el Artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerara, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados;

Que, el Artículo 55 del COOTAD define las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio de otras que determine la ley; m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Artículo 117 del COOTAD, establece que el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias será el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el Artículo 119, letra b) del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la función de organizar e implementar el proceso de descentralización;

Que, el Artículo 119, letra j) del COOTAD, dispone monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada de las competencias transferidas;

Que, el Artículo 119, letra p) del COOTAD, establece la necesidad de realizar evaluaciones anuales de los resultados alcanzados en la descentralización de competencias a cada uno de los niveles de gobierno, así como balances globales del proceso, que serán socializados entre los diferentes niveles de gobierno y ciudadanía;

Que, el Artículo 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el artículo 128 del COOTAD establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema, integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto serán responsabilidad del Estado en su conjunto;

Que, el Artículo 140 del COOTAD, sobre el ejercicio de la competencia de gestión de riesgos, en el párrafo cuarto define que: La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gesti6n integral de riesgos;

Que, el Artículo 32 de la Ley de Defensa contra Incendios establece que además de los recursos económicos señalados por leyes especiales, los cuerpos de bomberos tendrán derecho a una contribución adicional mensual que pagarán los usuarios de los servicios de alumbrado eléctrico a cuyos nombres se encuentren registrados los medidores;

Que, el Artículo 33 de la Ley de Defensa contra Incendios unifica la contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto quince por mil;

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el Artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la auditoria interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 001 0-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 41 3 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz debe participar activamente en las acciones de control y garantía de la seguridad ciudadana en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución;

Que, el Cuerpo de Bomberos de Santa Cruz es una Institución que durante 35 años de existencia se ha caracterizado por su compromiso de servicio a la colectividad de la ciudad de Puerto Ayora y área rural del cantón;

Que, el Cuerpo de Bomberos durante sus años de servicio ha logrado conseguir un alto compromiso de su personal voluntario, un elevado nivel de formación de su personal directivo y tropa; y, constituir un significativo patrimonio y equipamiento;

En uso de la facultad legislativa prevista en el Artículo 240 de la Constitución de la República, Artículo 7 y literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz expide la siguiente:

ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN AL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTA CRUZ Y

FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE

BOMBEROS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

CONSTITUCIÓN, DEPENDENCIA, FUNCIONES Y PATRIMONIO

Artículo 1 Constitución

El Cuerpo de Bomberos del cantón Santa Cruz es una institución técnica, parte del sistema de seguridad del cantón, con autonomía administrativa, operativa y financiera, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz por el proceso de transferencia de competencias, con autonomía: administrativa, financiera y operativa, encargada de la gestión de los servicios de: prevención, protección, socorro y extinción de incendios; combate de incendios y desastres naturales; la defensa y rescate de las personas y bienes afectados o en riesgo por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su organización y funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta ordenanza y los reglamentos que se dictaren con posterioridad.

Artículo 2 Del domicilio y denominación.-El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, operativos, judiciales y extrajudicialeses: CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SANTA CRUZ y su domicilio se fija en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.
Artículo 3

De las facultades.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, en el marco de sus competencias para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos del cantón Santa Cruz, corresponde el ejercicio de las facultades de rectoría, regulación, control y gestión locales, en los términos establecidos en resolución No. 10, del Registro Oficial 413, del 10 de enero del 2015 y la normativa nacional vigente.

Artículo 4

Rectoría local.-En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo...

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