Cantón Santa Elena: De constitución y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín453
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el Art. 424, inciso 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Que, el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta claramente: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dice: "Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio a otras que determine la ley, numeral 13. "Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios".

Que, el Art. 264, inciso último de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD dice: "Los gobiernos autónomos y descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley, Literal m) "Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios". La misma que está en concordancia con el Art. 264 en su numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, el Art. 140 en su inciso 2º del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, manifiesta claramente que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

Que, el Art. 140 en su inciso 3º del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD, manifiesta claramente que: Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán Ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención.

Que, el Art. 140 en su inciso 4º del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD, manifiesta claramente que: la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, el Art. 140 en su inciso 4º del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD, dice que, el Consejo Nacional de Competencias autorizará la intervención temporal y subsidiaria, de las competencias de un gobierno autónomo descentralizado, hasta que se superen las causas que la motivaron,

Que, el Consejo Nacional de Competencias según resolución Nº 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial Nº 413 de fecha Sábado 10 de enero de 2015, expide la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena, en uso de las facultades conferidas por el Art. 264 de la Constitución de la República, y Arts. 57 literal a) y Art. 157 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, expide:

ORDENANZA DE CONSTITUCION Y

FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE

BOMBEROS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTA ELENA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO,

DEBERES Y ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y

FUENTES DE INGRESO

Art. 1 Constitución.- De acuerdo a la resolución Nº 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial Nº 413 de fecha Sábado 10 de enero de 2015, EL CUERPO DE BOMBEROS del cantón Santa Elena, se constituye como una entidad municipal descentralizada, con autonomía administrativa y operativa con personería jurídica propia conforme a la ley, adscrita al Gobierno Municipal del cantón Santa Elena.

Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, en la Ley de Defensa Contra Incendios, esta Ordenanza o las que expidiere el Concejo Cantonal y las Resoluciones emitidas por el Directorio.

El Cuerpo de Bomberos del cantón Santa Elena tiene un régimen disciplinario semejante en sus manifestaciones a los que rigen el tipo familiar, para asegurar así un riguroso sentido de orden, disciplina y obediencia.

Su jurisdicción se extenderá en todo el territorio del cantón Santa Elena.

Art. 2 Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el "CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ELENA" y sus siglas serán "CBGMSE".
Art. 3 Funciones.- Son funciones del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos en el ámbito de su competencia;

Otorgar previa inspección el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones.

Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendio aprobado con la inspección, en el visto bueno de los planos para la edificación, ocupación y habitabilidad.

Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos, o...

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