Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Rosa: Para el cobro de la contribución del 0.15 x mil sobre el impuesto de predios urbanos y rurales y el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios por parte del Cuerpo de Bomberos .

Número de Boletín565-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados:
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015

EL CONSEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el 20 de enero del año 2015, el Consejo de Administración y Disciplina del entonces Cuerpo de Bomberos de Santa Rosa, revisó y aprobó su cuadro tarifario anual para el cobro de permisos de funcionamiento, aprobación de planos y otros servicios.

Que, el 4 de septiembre del año 2015, se expidió la

Ordenanza que norma la adscripción del Cuerpo de Bomberos del cantón Santa Rosa, provincia de El Oro al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Rosa y establece su estructura y funcionamiento.

Que el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del cantón Santa Rosa cuenta con un Directorio del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del cantón Santa Rosa, debidamente posesionado y en funciones, de acuerdo a la Ordenanza mencionada en el considerando anterior.

Que el artículo 33 de la Ley de Defensa contra Incendios indica "uni.case la contribución predial a favor de todos los Cuerpos de Bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales a las cuales se les hace extensivo",

Que en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Defensa contra incendios, Capítulo IV.- De los Recursos Económicos, Artículo 38.- Responsables de recaudar la contribución predial, "Para el .el cumplimiento de la recaudación de la contribución establecida en el Art. 33 de la Ley, y de conformidad con la facultad otorgada en el numeral 5 del artículo 4 de la misma, Los Jefes de Zonas recabarán de los Tesoreros Municipales la entrega oportuna de la recaudación mensual de dichos fondos bajo responsabilidad de estos funcionarios".

Que, en el Art. 12.- Cobro de Tasas, del Reglamento de aplicación a los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa contra Incendios reformada, indica que el cobro de tasas se re.ere a los valores que los Cuerpos de Bomberos mantienen en sus cuadros tarifarios, que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y Disciplina, y ahora el Directorio, para los permisos de funcionamiento.

Que en el Art. 13 de la Ordenanza que norma la adscripción del Cuerpo de Bomberos del cantón Santa Rosa, provincia de El Oro al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Rosa y establece su estructura y funcionamiento, Deberes y atribuciones del Directorio, literal a) "Cumplir y hacer cumplir la Ley de Defensa contra Incendios, sus Reglamentos, la presente Ordenanza y demás normas jurídicas vigentes".

Que en reunión del Directorio del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del Cantón Santa Rosa, dada en las o.cinas de Jefatura de Bomberos el día 30 de octubre del 2015, se analizó y aprobó el nuevo cuadro tarifario para el cobro de tasas de servicios del año 2016, en uso de su atribución de vigilar la gestión administrativa y económica de la institución.

Que la recaudación de valores por contribución Predial del 0.15 por mil, Tasas por Permisos de funcionamiento, revisión de planos para la construcción de edi. caciones con sistemas contra incendios, y otros servicios, la institución se fortalecerá económicamente para solventar los diferentes gastos que representan los pagos de sueldos, adquisiciones de equipos de defensa contra incendios, mantenimiento de vehículos, compras, capacitaciones y otras necesidades institucionales.

Que tomando en cuenta la realidad y situación económica de los locales comerciales de nuestro cantón Santa Rosa y basado en cuadros tarifarios de años anteriores.

En uso de sus atribuciones legales.

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 X MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CANTONAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

NORMATIVA GENERAL

Art. 1 Ámbito de aplicación.-La presente Ordenanza rige para las actividades que por ley requieren el pago de la contribución predial del 0.15 por mil desglosado en las planillas de cobro de impuestos prediales de las parroquias urbanas y rurales del cantón, y el pago de Tasas por los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del cantón Santa Rosa.
Art. 2 Periodo .scal.-Las tasas para los permisos de funcionamiento que emita el Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del cantón Santa Rosa se obtendrán dentro del periodo .scal, esto es del 01 de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
Art. 3

Emisión de permisos.-Para la emisión de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios, el contribuyente deberá presentar los documentos requeridos en la Tesorería del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del cantón Santa Rosa, y deberá cancelar el valor de la Tasa mediante depósito bancario en la cuenta de ingresos que designe la Institución, previo a la emisión del Título de Crédito correspondiente. Los valores recaudados por el cobro de Tasas de servicios se tomarán en cuenta en la formulación de su Presupuesto General.

Art. 4 Facultades del Inspector de Bomberos.

Los inspectores del Cuerpo de Bomberos del GAD Municipal del cantón Santa Rosa tienen la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso a las o. cinas y establecimientos comerciales en funcionamiento dentro de la jurisdicción territorial del cantón, para...

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