Cantón Saquisilí: Que reglamenta el funcionamiento de la plaza de animales para la introducción, venta y comercialización de todo tipo de semovientes 'rastro'
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2017 |
46 – Miércoles 1º de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 935
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes y Existencias del Sector Público; y, en atención
al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el
24 de octubre de 2013, entre el Consejo de la Judicatura
y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
“INMOBILIAR”.
Resuelve:
Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio que realiza
el Consejo de la Judicatura a favor del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título
gratuito y bajo la fi gura de donación del Edifi cio ubicado
en la calle Jorge Washington E4-157 y Avenida Amazonas,
parroquia Santa Prisca, cantón Quito, ,incluyendo todas
las edifi caciones que sobre él se levanten, todos los bienes
muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por
destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que
constituye activo de la Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Disponer que una vez que se perfeccione
la transferencia de dominio, la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, proceda
con lo establecido en los artículos 65 y 66 del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General
Administrativa Financiera y la Dirección Nacional de
Administración de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, una vez
perfeccionada la transferencia de dominio procedan con la
suscripción de la respectiva acta de entrega – recepción.
Artículo 4.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, asumirá los gastos que
demanden la obtención e inscripción de la Escritura Pública
de Transferencia de Dominio bajo la fi gura de Donación,
precisando que dicha operación estará exenta del pago de
impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
35 de la Codifi cación del Código Tributario y 534 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Artículo 5.- Notifi car el contenido de la presente resolución
al Consejo de la Judicatura.
Artículo 6.-Disponer que se realicen las acciones necesarias
para su publicación en el Registro Ofi cial, sin perjuicio de
lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado y fi rmado en ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
a los 22 días del mes de noviembre de 2016.
f.) Dra. Katya Paola Andrade Vallejo (S), Subdirectora
Técnica de Gestión de Bienes, Delegado del Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público (E).
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILI
Considerando:
Que, el Art 13 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que “Las personas y colectividades
tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, sufi cientes, nutritivos; preferentemente producidos a
nivel local…”
Que, el Art. 281 numeral 7 de la Carta Maga, establece
que, la responsabilidad del estado es precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos
y sean criados en un entorno saludable, y el numeral 13,
dice “prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que ponga en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos…”
Que, el Art. 283 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que, “el sistema económico es social
y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fi n;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza;
y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir…”.
Que, el Art. 54 de la Norma Suprema, dispone que “las
personas o entidades que presten servicios públicos o
que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán
responsables civil y penalmente por la defi ciente prestación
del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando
sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad
efectuada o con la descripción que incorpore…”.
Que, el Art. 66 numeral 15 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho de desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental.”
Que, el artículo 83 numeral 13 de la Carta Magna, señala
como uno de los deberes y responsabilidades de los
ecuatorianos “Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
Art. 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales,
a “crear, modifi car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.”
y 6 consagran la autonomía administrativa y fi nanciera a los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Ley de Sanidad Animal codifi cado y publicado en
el Suplemento de Registro Ofi cial N° 315 de 16 de abril
del 2004 en su artículo 1 dispone que le corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería realizar la
investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas
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