Cantón Sevilla de Oro: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 - 2017
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2017 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero |
28 – Viernes 10 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 942
Que, con escritura pública de protocolización de
acuerdo de cambio de denominación de propietario,
No. 5883, celebrada el 08 de noviembre de 2012 en la
notaría Décimo Octava del cantón Quito, el Ex Consejo
Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) otorga a favor,
de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), el bien
inmueble ubicado en la calle Buenos Aires 301 y Manuel
Larrea, parroquia Santa Prisca, cantón Quito.
Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-
2016-0969-M, de 09 de diciembre de 2016, la
Coordinadora General Administrativa Financiera, solicitó
a esta Coordinación General Jurídica, se transfi era el
dominio a favor de la Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público INMOBILIAR, los siguientes bienes
inmuebles: inmueble ubicado en la calle Riofrío 314 y
Manuel Larrea, parroquia Santa Prisca, cantón Quito; e,
inmueble ubicado en la calle Buenos Aires 301 y Manuel
Larrea, parroquia Santa Prisca, cantón Quito, a fi n de que
en cumplimiento con el Decreto Ejecutivo 435, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 252, de 06 de
agosto de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154, de la Constitución de la República y 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelvo:
Art. 1.- DISPONER se proceda de forma inmediata a
la transferencia del bien inmueble, ubicado en la calle
Riofrio 314 y Manuel Larrea, parroquia Santa Prisca,
cantón Quito; e, inmueble ubicado en la calle Buenos
Aires 301 y Manuel Larrea, parroquia Santa Prisca,
cantón Quito, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público INMOBILIAR; transferencia que se
realiza en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 435 de
26 de julio del 2010, publicado en el Registro Ofi cial No.
252 del 6 de agosto del 2010.
Art. 2.- El Coordinador General Administrativo
Financiero será el encargado de la suscripción del Acta de
Entrega - Recepción de dichos bienes inmuebles; así como
de la entrega de los demás documentos necesarios para
perfeccionar la transferencia.
Art. 3.- NOTIFICAR con el contenido de la presente
Resolución a la Coordinación General Administrativa
Financiera; y, Coordinación General Jurídica; para que
realicen los trámites pertinentes para el perfeccionamiento
de la presente transferencia.
Disposición General.- De la ejecución encárguense a la
Coordinación General Administrativa Financiera a través
de la Dirección Administrativa, dentro de las áreas de sus
competencias.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 13
de enero de 2017 .
f.) Mgs. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA.- Certifi co que es fi el copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación General J urídica.-
f.) Autorizada.- Quito, 17 de enero de 2017.
EL CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República
determina que el “Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”;
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los
derechos de las personas, sean naturales o jurídicas,
los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República
prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado
considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales”;
Que, el artículo o 84 de la Constitución de la República
determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.” Esto signifi ca
que los organismos del sector público comprendidos en
el artículo 225 de la Constitución de la República, deben
adecuar su actuar a esta norma;
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la
República, confi ere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Viernes 10 de febrero de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 942
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos fi nancieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República
establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política:
“Todas las personas, autoridades e instituciones están
sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales
y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a
las establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente.” Lo que implica que la
Constitución de la República adquiere fuerza normativa,
es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas
debemos sujetarnos a ella;
dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para
gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de
las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o
social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad;
la posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da
por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona
en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño,
mientras otra persona no justifi ca serlo;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas,
sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al
concejo municipal le corresponde:
a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor; y,
d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales
específi cos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización
que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, los
que con la fi nalidad de unifi car la metodología de manejo
y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años
los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto
en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son benefi ciarios de ingresos
generados por la gestión propia, y su clasifi cación estará
sujeta a la defi nición de la ley que regule las fi nanzas
públicas;
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios
de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y
sufi ciencia recaudatoria;
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus
tributos;
Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo
242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población
podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de
Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales;
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo
Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos
de formación del catastro, de valoración de la propiedad
y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las
siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los
términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del
valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que
se hayan edifi cado sobre el mismo. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios;
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