Ordenanzas Municipales. Cantón Shushufindi: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1839
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 4 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1839 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro Oficial N° 802 del 07 de agosto de 1984
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “ Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o
jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que:La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.”. E sto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta
norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales
para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”;
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro Oficial N° 802 del 07 de agosto de 1984
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Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará
el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan
las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y
vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.”
Que, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando
el derecho ajeno, sea individual o social.
Que, el Art. 715 ibídem, establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o
bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra
persona no justifica serlo.
Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que,el COOTAD en el Art. 10 establece que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-
culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: el ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 ibídem establece que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y
que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

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