Ordenanzas Municipales 048. Ordenanza Municipal 48 - Cantón Sigchos: Que regula el uso, control y funcionamiento de la plaza de ganado, para la comercialización de animales domésticos

Número de Boletín751-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Abril de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

Considerando:

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, inciso segundo establece que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Concejos Provinciales y los Concejos Regionales;

Que, de acuerdo al Art. 278 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública;

Que, el Art. 57 del COOTAD, en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

Que, el literal l) del Art. 54 del COOTAD, establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";

Que, el artículo 7 del COOTAD, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos (...) Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (...);

Que, el Art. 5 del COOTAD, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. (...); y, el Art. 6 Ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, las disposiciones que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Capítulo II. Las entidades contratantes como arrendatarias Art. 8.- Casos especiales establece: Los contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para la cual no será necesario publicar la convocatoria en el portal, sino que se pondrán cursar invitaciones individuales;

Qué, la Ley de Sanidad Animal, codificado, publicado en el suplemento del registro oficial N° 315 de 16 de Abril de 2004, en su artículo trece que el "Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca, controlará y reglamentará la movilización y transporte de ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas";

Qué, mediante Acuerdo Ministerial Nº 41, publicado en el registro oficial Nº 698 de 08 de mayo del 2011, se expide el Reglamento Sistema de Identificación, Trazabilidad Animal Ecuador SITA, en el artículo 18 dispone que" Todo animal que llegue a una feria de comercialización o recinto ferial o a un lugar de negociación debidamente autorizado deberá tener la correspondiente guía de movilización. Todo animal que salga de dichos lugares o establecimientos, deberá tener de igual manera una nueva guía de movilización otorgado por AGROCALIDAD, en donde conste el mismo código de identificación oficial con los nuevos datos de destino del animal.";

Que, conforme lo determina el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se establece un espacio para la realización de las ferias de ganado del Cantón Sigchos; y, En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, literales a) y, y), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y El Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Sigchos.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO,

CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA

DE GANADO DE LA CIUDAD DE SIGCHOS,

PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES

DOMÉSTICOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto

Es normar la ocupación, control, cobro y funcionamiento de la plaza de ganado para la comercialización de animales domésticos.

Art. 2 Ámbito

La presente ordenanza rige para la Plaza de Ganado de la Ciudad de Sigchos.

Art. 3 Definición

La plaza de ganado de la ciudad de Sigchos, es un centro de comercialización, construido y financiado por el GAD Municipal de Sigchos que cumple con las normas establecidas en la Ley de Sanidad Animal y AGROCALIDAD, donde se realizará la compra-venta de animales domésticos.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 4 Administración

La administración se ejecutará mediante gestión institucional directa, de acuerdo a la ley; que le faculta a cada Gobierno Autónomo Descentralizado a través de su propia institución, mediante la unidad o dependencia prevista en la estructura orgánica. La administración garantizará el funcionamiento con eficiencia y eficacia a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable. La responsabilidad de la administración y puesta en marcha de la plaza de ganado de la ciudad de Sigchos, corresponde al/la Analista de Servicios Institucionales, quien administrará los servicios municipales de comercio y competitividad, correspondientes. Dentro de sus atribuciones le corresponde coordinar la realización de estudios sobre la ubicación, cobertura de los servicios públicos de comercios y competitividad, será el responsable de garantizar que se preste un servicio público eficiente, y para su cumplimento coordinará con la Comisaría Municipal, la Policía Nacional, garantizando el buen funcionamiento de la plaza de ganado los días domingo desde las 06H00 hasta las 12:00 horas, y los días que sea necesario el crear el día de feria de ganado, estando dentro de su competencia:

Funciones a más de las ya establecidas al responsable de servicios administrativos:

a.- Administrar la plaza en base al modelo de gestión establecido para este fin.

b.-Atender los reclamos que presente el público, los vendedores, los inspectores y más personal a su cargo.

c.- Promover el orden interno...

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