Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos voluntarios del Sígsig, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios
Número de Boletín | 971 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
42 – Lunes 27 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 971
Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del
Cantón San Cristóbal de Patate a los veinte y dos días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.
f.) Lic. Medardo Chiliquinga, Alcalde del Cantón Patate.
f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.
CERTIFICO QUE: LA ORDENANZA QUE REGLA-
MENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN
Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL
SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN
SAN CRISTÓBAL DE PATATE, FUE DISCUTIDO
Y APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PATATE EN SESIÓNES EXTRAORDINARIAS
DE FECHAS 16 Y 22 DE FEBRERO DEL 2017,
CONFORME CONSTA EN LOS LIBROS DE ACTAS Y
RESOLUCIONES DE LAS SESIONES DE CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL PATATE.
f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.
SECRETARÍA DE CONCEJO: PATATE A LOS 22 DIAS
DEL MES DE FEBRERO DE 2017, CUMPLIENDO
CON LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO
DEL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA
Y DESCENTRALIZACIÓN, REMÍTASE EN
CINCO EJEMPLARES DE LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5
POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL
CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE PATATE.
f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PATATE.-
PATATE A LOS 22 DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO 2017, POR CUMPLIR CON LO QUE
DETERMINA EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN,
SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5
POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL
CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE PATATE.
f.) Lic. Medardo Chiliquinga Guambo, Alcalde del Cantón
Patate.
CERTIFICO: QUE EL LICENCIADO MEDARDO
CHILIQUINGA GUAMBO, ALCALDE DEL GO-
BIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN PATATE, FIRMÓ Y SANCIONÓ
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS
TOTALES EN EL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE
PATATE, EL 22 DE FEBRERO DEL 2017.
f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el Art. 264, número
13 en concordancia con el Art. 55, letra m) del COOTAD
establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán
la competencia exclusiva para gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
las servicios de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios, de conformidad con la Constitución,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales; para tal efecto, los cuerpos de bomberos
del país serán considerados como entidades adscritas a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y
fi nanciera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
indica “unifi case la contribución predial a favor de todos
los Cuerpos de Bomberos de la República en el cero punto
quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en
las parroquias rurales a las cuales se les hace extensivo”.
Que, de acuerdo al Art. 35 Tasas y Permisos de
funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios
y al Art. 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y
35 de la Ley de Defensa Contra Incendios “COBRO DE
TASAS”, el cobro de las tasas, se refi ere a los valores
que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que
anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y
Disciplina respectivo para los permisos de funcionamiento.
Las instituciones bómberiles que no tienen Consejo
de Administración, enviarán el cuadro de permisos de
funcionamiento para su aprobación a la Dirección Nacional
de Defensa Contra Incendios, ahora Concejo Cantonal
Municipal.
Que, la competencia de servicios contra incendios ya la
venían ejerciendo los municipios en base a convenios de
descentralización suscritos por autoridad competente,
amparados en los artículos 225 y 226 de la derogada
Constitución de la República del Ecuador de 1998, donde
establecía que la descentralización será obligatoria cuando
una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa
para asumirla, además facultaba al gobierno central la
transferencia progresiva de funciones, atribuciones,
contribuciones, responsabilidades y recursos a las entidades
seccionales autónomas. Es así que el gobierno central, a
través del Ministerio de Bienestar Social, transfi rió a las
municipalidades las potestades, atribuciones y recursos que
en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa
contra Incendios, ejercía el Ministerio de Bienestar Social
basado en el Art. 7 la Ley de Modernización, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos y Art. 12 de la Ley de
Descentralización del Estado.
Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha 12 de
diciembre del 2014 publicada en el Registro Ofi cial N° 413
del 10 de enero del 2015 en su Artículo 15 manifi esta los
recursos para el ejercicio de la competencia para gestión
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