Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: Sustitutiva de adscripción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sígsig al GADMS para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín574
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON SIGSIG

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización (COOTAD), crearon el Sistema Nacional de Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3. numeral 6 de la Constitución de la República, establece que es deber primordial del Estado, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización.

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3. numeral 8 de la Constitución de la República, es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo. 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo I I de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad. :

Que la Constitución de la República en el artículo 264 número 13. en concordancia con el artículo 55, letra m) del COOTAD, establece; Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios :

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad:

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el artículo 140 del COOTAD, establece que la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, el citado artículo 140 Ibídem en su inciso cuarto dispone; La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°I9, del día miércoles 21 de junio del 2017, en su disposición final y única manifiesta que este instrumento jurídico entrará en vigencia ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir que ya está en vigencia a partir del 18 de diciembre del 2017;

Que, el artículo 3, párrafo segundo del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que las entidades reguladas por este código, de conformidad a sus competencias, realizarán operaciones coordinadas de apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en general respuesta ante desastres y emergencias;

Que, el artículo 267 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son: los Cuerpos de Control Municipal o Metropolitano, los

Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito y los Cuerpos de Bomberos.

Que, el artículo 274 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo, efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, derogó los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 52 de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979 y estableció que el ámbito y las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria para el Cuerpo de Bomberos, por lo que se hace necesario actualizar la normativa referente a su estructura y funcionamiento;

Que, mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 12, publicada en Documento Institucional 2018 de 27 de junio del 2018, se declara la inconstitucionalidad de la frase El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirigente, contenida en el literal a) del artículo 281 del Libro IV. Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público de Seguridad Ciudadana;

Que, este nuevo instrumento jurídico en su artículo primero permite regular la organización, funcionamiento, regímenes, de carrera profesional y administrativo disciplinario del personal del Cuerpo de Bomberos del cantón Sigsig, con Fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República:

Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos:

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015. regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales:

Que, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sigsig fue fundado el Ib de agosto de 1955 y ratificado por el Ministerio de Bienestar Social mediante Acuerdo Ministerial N° 1281 de fecha 18 de mayo de 1999, que durante su existencia, ha logrado conseguir un elevado nivel de formación profesional y técnico de su personal de oficiales y tropa, constituir un significativo patrimonio en edificaciones, vehículos y equipamiento que le convierten en una Institución técnicamente especializada para atención de las diferentes emergencias de acuerdo a su área de acción que se presente:

Que, el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias de fecha 05 y 19 de marzo de 2015. aprobó la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sigsig al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sigsig para el ejercicio de la Competencia Constitucional de Gestión de los Servicios de Prevención. Protección. Socorro y Extinción de Incendios y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 606. fecha 1.3 de octubre de 2015: y reformada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha a los 17 días del mes de noviembre de 2016. y publicada en el Remiro Oficial en mi Edición Especial Nº 882 de fecha 09 de febrero de 2017:

Que, al amparo del Código Orgánica Organización Territorial, es necesario realizar la sustitución de la misma, acorde a los principios constitucionales y normativos vigentes:

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República y los artículos 55 letra m) y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL SIGSIG AE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA...

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