Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023.

Número de Boletín1909
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 27 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1909 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SUCRE.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derec hos de las personas, sean naturales o
jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han
ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta
norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a
los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asoc iativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa,
es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
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Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa
por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño,
mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
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El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales,
acuerdos y resoluciones;
Ǥ
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Ǥ
Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios
que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y
que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad rural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador prescribe en el Art. 242 que el Estado se
organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes
especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos según lo dispuesto en el Art. 492 del
COOTAD reglamentarán por medio de ordenanza el cobro de sus tributos. La creación de tributos
así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y
las leyes que crean o facultan crearlos.
Que, el Art. 494 del COOTAD establece la actualización del catastro.-Las municipalidades y
distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constaran en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en éste código.
Que, el Artículo 496 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus
veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

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