Cantón Sucúa: del Cuerpo de Bomberos como entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.

Número de Boletín634-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador-R.O.N° 449 de 20 oct 2008- manda (Art. 1) "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, ..."; (Art. 3, num. 6) "Deberes del Estado.- Son deberes primordiales del Estado: ... 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización. ..."; (Art. 238) "Gobiernos Autónomos Descentralizados.Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional./Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales."; (Art. 240) "Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados.Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias./Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales."; (Art. 264, num. 13) "Competencia exclusiva de los gobiernos municipales.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: ... 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. ...."; (Art. 273, inc. 1) "Transferencia de competencias con recursos suficientes.- Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias. ..."; (Art. 425) "Orden jerárquico de las leyes.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:/La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; y los acuerdos y las resoluciones; y los actos y decisiones de los poderes públicos./En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior./La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (S-R. O. N° 303 de 19 oct 2010) manda (Art. 7) "Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. ..."; (Art. 54, litfia) "Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:/a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; ..."; (Art. 55, litfim) "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de las otras que determine la ley: ...fim) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, ...."; (Art. 57, litfia) "Atribuciones del concejo municipal.Al concejo municipal le corresponde:/a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; ..."; (Art. 140) "Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- ..... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.";

Que, el Concejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 0010-CNC-2014, publicado en el Registro Oficial N° 413 del 10 de Enero del 2015, Resuelve: Expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, el Organismo Superior de los Cuerpos de Bomberos actualmente es el Gobierno Autónomo Descentralizado de cada Cantón y como tales se sujetarán a las atribuciones que la Ley de defensa Contra Incendios dispone, cuyo objeto sostiene en su artículo 6, que los Primeros Jefes de los Cuerpos de Bomberos son los representantes legales y Ejecutivos de la Institución, es decir son los directamente responsables del funcionamiento institucional de carácter operativo, administrativo, financiero y presupuestario.

Que, la codificación de la Ley de Defensa contra Incendios manda (Art. 6) "Los cuerpos de bomberos son entidades de Derecho Público adscritas al Ministerio de Bienestar Social. El Primer Jefe de cada cuerpo de bomberos será el representante legal y el ejecutivo de la Institución, la misma que contará, además, con el personal administrativo necesario./Los cuerpos de bomberos, podrán organizar una o más compañías cantonales o parroquiales, según las necesidades y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo anterior./"; (Art. 8) "En los cuerpos de bomberos de las demás capitales de provincia existirá un Consejo de Administración y Disciplina integrada por:/ El Primer Jefe, que lo presidirá;/Un representante de los propietarios de predios urbanos, designado por el Ministro de Bienestar Social;/Un representante de la Municipalidad;/ El Jefe Político; y,/El oficial superior más antiguo de dichos cuerpos de bomberos."; (Art. 9) "Los miembros de los consejos de administración y disciplina que no formen parte de los cuerpos bomberos, durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, y percibirán las dietas que se fijen en el presupuesto correspondiente."; (Art. 13) "Integran los cuerpos de bomberos: los bomberos voluntarios, los rentados y los conscriptos, y el personal técnico, administrativo y de servicios."; (Art. 14) "Bomberos voluntarios son los que prestan sus servicios sin percibir remuneración, y se clasifican en activos, pasivos, asimilados y honorarios."; (Art. 15) "Bomberos rentados son los que prestan sus servicios mediante remuneración./El título imprime el carácter de profesional permanente al bombero rentado en cualquier función que desempeñe, y le concede el derecho de figurar en el Escalafón del respectivo cuerpo de bomberos. El Reglamento determinará los casos en que el bombero pierde este derecho."; (Art. 16) "Conscriptos son los que cumplen el servicio militar y trabajo obligatorio en los...

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