Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que regula el transporte intracantonal

Número de Boletín588
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Junio de 2015

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA

Considerando:

Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina que: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art. 55 expresa que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 1 de la Resolución 047-DE-ANT-2014; Certifica que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sucúa, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir del 01 de septiembre de 2014;(...) y en el artículo 4 señala las modalidades que les corresponde, dentro de la transferencia de las competencias en Títulos Habilitantes son: Transporte público lntracantonal, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana y transporte comercial escolarinstitucional; las demás modalidades seguirán siendo reguladas y gestionadas por la ANT.

En uso de sus atribuciones:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE INTRACANTONAL EN EL CANTÓN SUCÚA.

TÍTULO I Artículos 1 a 42

DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DEFINICIÓN, NATURALEZA Y OBJETO

Art. 1 Objeto y Ámbito.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas legales para regular y controlar la circulación de los vehículos de las modalidades de transporte público, comercial y pesado dentro del Cantón Sucúa; y establecer las condiciones y requisitos técnicos para la prestación del servicio de transporte intracantonal.
Art. 2 Definición del servicio de Transporte Público Intracantonal.- Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales).
Art. 3

Régimen de sujeción del servicio.-Las operadoras del servicio de transporte público intracantonal se sujetarán para su constitución y organización jurídica a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del sector financiero popular y solidario y la Ley de Compañías; y, en lo que compete a su operación, Regulación y control a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a los reglamentos y a las ordenanzas del cantón Sucúa.

Art. 4 Objeto Social exclusivo.-Las operadoras de transporte público intracantonal, tendrá el objeto social exclusivo para el que fue creado y no podrán prestar otro tipo de servicio, por lo que deberán así determinarlo claramente en su estatuto y en el respectivo permiso de operación.
Art. 5 Para los contratos de operación y permisos de operación.- El servicio de transporte público intracantonal se prestará previo la suscripción del respectivo contrato o permiso de operación, legalmente celebrado, entre los contratantes

El documento contendrá, a más de los elementos jurídicos esenciales, la descripción detallada del origen, destino, ruta y frecuencia.

Art. 6 Prestación del servicio.- Las cooperativas y compañías de transporte público intracantonal, deberán mantener procesos de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de sus conductores; programas de mantenimiento de su fiota vehicular; procesos que estarán a disposición de los Organismos de Tránsito para su revisión.
Art. 7 Órgano competente.-En virtud de las competencias asumidas, la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa autorizará, revisará y supervisará la prestación de este tipo de servicio en la jurisdicción del cantón Sucúa.
Art. 8 Ámbito.-El servicio de público intracantonal se prestará exclusivamente dentro de los límites cantonales, por lo que, las operadoras habilitadas para este servicio no podrán ofertar otro servicio adicional que no corresponda a su jurisdicción y modalidad.
Art. 9 Prohibiciones.- El transporte Público Intracantonal, no podrá realizar otro tipo de servicio que aquel para el cual fue constituido y autorizado.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 12

DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA

Art. 10 Objeto social exclusivo.-De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para la constitución jurídica de compañías o cooperativas de transporte público intracantonal, el objeto social será exclusivo en este estatuto.
Art. 11

Informe previo favorable de factibilidad.- La Superintendencia de Compañías y el Instituto Nacional de Economía Popular no podrán otorgar autorización para la conformación de compañías o cooperativas de transporte público intracantonal, sin el informe de factibilidad emitido por la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.

Art. 12 Procedimiento.- El procedimiento para el otorgamiento del informe previo de factibilidad, será de acuerdo a lo establecido en el reglamento General a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los documentos y requisitos necesarios para la obtención del informe de factibilidad, previo para la constitución jurídica, serán presentados de conformidad con el formulario expendido por la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.

CAPÍTULO II Artículos 13 y 14

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Art. 13 Permiso de Operación.-Para la prestación del servicio de transporte público intracantonal, se obtendrá de forma obligatoria el permiso de operación, que será otorgado por la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.
Art. 14 Verificación de la fiota vehicular.- Los permisos de Operación se concederán previo al cumplimiento y verificación, de que las especificaciones técnicas de la fiota vehicular se ajusten a las disposiciones establecidas por la presente ordenanza.
CAPÍTULO III Artículos 15 y 16

DE LOS CUPOS

Art. 15 Oferta y Demanda.-Los cupos para cada operadora de transporte público intracantonal, los determinará la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa, de acuerdo a un estudio que establezca la demanda real del servicio.
Art. 16 Incremento de cupos.- Para incrementar los cupos dentro del permiso de las operadoras de servicio público intracantonal, se tomará en cuenta lo siguiente:
  1. La Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa en función de los estudios de mercado y factibilidad realizados determinarán el incremento de cupos para el servicio de transporte público intracantonal.

  2. El número de cupos que se incrementen, serán asignados conforme lo determine la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.

  3. La operadora cumplirá con las obligaciones establecidas por la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.

CAPÍTULO IV Artículos 17 a 19

DE LAS OPERADORAS

Art. 17 Definición.-Para los efectos de esta ordenanza, se entiende por OPERADORAS, a las compañías y cooperativas legalmente constituidas con sujeción a las leyes pertinentes y con permiso de operación vigente otorgado por la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.
Art. 18 Obligaciones.-Las operadoras que presten el servicio de transporte público intracantonal, están obligadas a:
  1. Garantizar la prestación de servicios de calidad y seguridad para sus usuarios.

  2. Responder por sus obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas.

  3. Mantener un registro de información de cada uno de los socios o accionistas;

  4. Las demás que establezcan las normas pertinentes.

Art. 19 Infraestructuras.-Las operadoras de transporte público intracantonal contarán con infraestructura para su funcionamiento, como mínimo deberán contar con áreas de: Gerencia, administración, atención al público, equipos informáticos, mobiliario, entre otros; que le permitan desarrollar dentro del domicilio señalado por la operadora.

Las operadoras de transporte público intracantonal que no cumplan con lo establecido anteriormente, no podrán obtener el respectivo permiso de operación o sus renovaciones.

CAPÍTULO V Artículos 20 y 21

DE LOS...

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