Cantón Sucúa: Que regula el transporte intracantonal
Número de Boletín | 588 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2015 |
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA
Considerando:
Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina que: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art. 55 expresa que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 1 de la Resolución 047-DE-ANT-2014; Certifica que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sucúa, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir del 01 de septiembre de 2014;(...) y en el artículo 4 señala las modalidades que les corresponde, dentro de la transferencia de las competencias en Títulos Habilitantes son: Transporte público lntracantonal, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana y transporte comercial escolarinstitucional; las demás modalidades seguirán siendo reguladas y gestionadas por la ANT.
En uso de sus atribuciones:
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE INTRACANTONAL EN EL CANTÓN SUCÚA.
DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL
DEFINICIÓN, NATURALEZA Y OBJETO
Régimen de sujeción del servicio.-Las operadoras del servicio de transporte público intracantonal se sujetarán para su constitución y organización jurídica a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del sector financiero popular y solidario y la Ley de Compañías; y, en lo que compete a su operación, Regulación y control a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a los reglamentos y a las ordenanzas del cantón Sucúa.
El documento contendrá, a más de los elementos jurídicos esenciales, la descripción detallada del origen, destino, ruta y frecuencia.
DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA
Informe previo favorable de factibilidad.- La Superintendencia de Compañías y el Instituto Nacional de Economía Popular no podrán otorgar autorización para la conformación de compañías o cooperativas de transporte público intracantonal, sin el informe de factibilidad emitido por la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.
Los documentos y requisitos necesarios para la obtención del informe de factibilidad, previo para la constitución jurídica, serán presentados de conformidad con el formulario expendido por la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.
DEL PERMISO DE OPERACIÓN
DE LOS CUPOS
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La Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa en función de los estudios de mercado y factibilidad realizados determinarán el incremento de cupos para el servicio de transporte público intracantonal.
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El número de cupos que se incrementen, serán asignados conforme lo determine la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.
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La operadora cumplirá con las obligaciones establecidas por la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa.
DE LAS OPERADORAS
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Garantizar la prestación de servicios de calidad y seguridad para sus usuarios.
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Responder por sus obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas.
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Mantener un registro de información de cada uno de los socios o accionistas;
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Las demás que establezcan las normas pertinentes.
Las operadoras de transporte público intracantonal que no cumplan con lo establecido anteriormente, no podrán obtener el respectivo permiso de operación o sus renovaciones.
DE LOS...
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