Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos, adscrita al GADIPCS, por concepto de tasas de servicios.

Número de Boletín768-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el Art. 264, número 13 en concordancia con el Art. 55, letra m) del COOTAD establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el Art. 140 del COOTAD establece que la gestión de las servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con la Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, de acuerdo al Art. 35 Tasas y Permisos de funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y al Art. 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios "COBRO DE TASAS", el cobro de las tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y Disciplina respectivo para los permisos de funcionamiento. Las instituciones bómberiles que no tienen Consejo de Administración, enviarán el cuadro de permisos de funcionamiento para su aprobación a la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios, ahora Concejo Cantonal Municipal.

Que, el Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón SUSCAL si cuenta con Consejo de Administración y Disciplina debidamente posesionado y en funciones de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Adscripción del Cuerpo de Bomberos de SUSCAL al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón SUSCAL.

Que, en reunión en pleno del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón SUSCAL, dada en la oficinas de la Primera Jefatura el día 16 de abril del 2015 se analizó y aprobó el cuadro tarifario para el cobro de tasas de servicios.

De acuerdo a los deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina "promover proyectos de ordenanzas o sus reformas para la determinación del cobro de tasas por servicios, permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público, visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el sistema de prevención de incendios, de conformidad con el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección de Incendios".

Que, la competencia de servicios contra incendios ya la venían ejerciendo los municipios en base a convenios de descentralización suscritos por autoridad competente, amparados en los artículos 225 y 226 de la derogada Constitución de la República del Ecuador de 1998, donde establecía que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla, además facultaba al gobierno central la transferencia progresiva de funciones, atribuciones, contribuciones, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas. Es así que el gobierno central, a través del Ministerio de Bienestar Social, transfirió a las municipalidades las potestades, atribuciones y recursos que en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ejercía el Ministerio de Bienestar Social basado en el Art. 7 la Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos y Art. 12 de la Ley de Descentralización del Estado.

Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014 publicada en el Registro Oficial N° 413 del 10 de enero del 2015 en su Artículo 15 manifiesta los recursos para el ejercicio de la competencia para gestión de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella.

Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia

Que, la recaudación de estos valores la institución bomberil se fortalecerá económicamente para poder solventar los diferentes gastos que representan como pago de sueldos, adquisiciones de equipos de defensa contra incendios, mantenimiento de vehículos, capacitaciones y otras necesidades institucionales.

Que, tomando en cuenta la realidad y situaciones económicas de los locales comerciales de nuestro Cantón SUSCAL y basado en tablas de años anteriores.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS ADSCRITA AL GADIPCS, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL

Art. 1 DE LOS PARÁMETROS DE CÁLCULOS. - Ordenar por actividad económica, peligrosidad, tamaño, cantidad de mercadería a los locales comerciales tomando en cuenta los metros cuadrados, de acuerdo a las siguientes tablas:

PEQUEÑO

GRANDE

MEDIANO

TABLA #1 METROS CUADRADOS más 150

51 a 149

1 a 50

TABLA # 2 METROS CUADRADOS más 300

151-299

1-151

Art. 2 DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO.- Para el cobro de Tasas de permiso de funcionamiento que se cancelará anualmente, previo al informe de inspección por parte de los inspectores bomberiles, a los diferentes establecimientos que cuenten con los equipos, señaléticas y requisitos necesarios de Prevención y Defensa Contra Incendios, se concederá el respectivo permiso de funcionamiento

En base a las siguientes tablas:

CATEGORIAS

TABLA No 1

GRANDE

MEDIANO

PEQUEÑO

150 o mas

51 a 149 m.

1 a 50 m.

1 AGENCIA DE VIAJES

$40.00

$30.00

$20.00

2 BELLEZA Y PELUQUERÍA

$20.00

$16.00

$8.00

3 CORREOS Y ENCOMIENDAS

$40.00

$30.00

$20.00

4 FUENTES DE SODA- HELADERÍAS

$20.00

$16.00

$8.00

5 FLORERÍAS

$20.00

$16.00

$8.00

6 GIMNASIO, CROSSFIT Y SALAS DE EJERCICIOS

$20.00

$16.00

$8.00

7 SPA Y MASAJES

$40.00

$30.00

$20.00

8 JUEGOS ELECTRÓNICOS Y VIDEO JUEGOS

$20.00

$16.00

$8.00

9 LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS

$20.00

$16.00

$8.00

10 LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

$30.00

$20.00

$10.00

11 LICORERÍAS

$30.00

$20.00

$10.00

12 SALA DE BILLARES Y AFINES

$30.00

$20.00

$10.00

13 COMPRA Y VENTA DE JOYAS

$40.00

$30.00

$15.00

14 COOP. TRANSPORTE DE CARGA

$70.00

$60.00

$50.00

15 COMPLEJOS DEPORTIVOS

$50.00

$25.00

$15.00

16 ACCESORIOS DE COMPUTACIÓN Y OTROS

$40.00

$30.00

$20.00

17 CELULARES, ACCESORIOS Y SERVICIO TÉCNICO

$40.00

$30.00

$15.00

18 TATUAJES

$20.00

$15.00

$10.00

19 EVENTOS PROVISIONALES BAILES, FESTIVALES, FERIAS

$30.00

$20.00

$10.00

20 ALMACÉN EN GENERAL

$30.00

$20.00

$10.00

21 ALMACÉN DE ELECTRODOMÉSTICOS

$30.00

$20.00

$10.00

22 VENTA DE PELÍCULAS, MÚSICA Y VIDEO...

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